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Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Sistema de salud - 2008

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Agua y saneamiento - 2007

Párr. 104
El derecho al más alto nivel posible de salud no sólo comprende la atención médica sino también los factores subyacentes determinantes de la salud, como el agua potable, el saneamiento adecuado, condiciones laborales y ambientales sanas y la no discriminación. Con demasiada frecuencia se dedica una atención excesiva a la existencia médica, a expensas de los factores subyacentes determinantes de la salud.


Párr. 107
A fin de subsanar esa situación, el Relator Especial formula las siguientes recomendaciones: a) Reconocimiento formal. Todos los Estados deberían reconocer formalmente que el derecho al más alto nivel posible de salud comprende el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado; b) Leyes, planes, políticas, programas y proyectos. Mediante procesos participativos, los Estados deberían formular y poner en práctica leyes, planes, políticas, programas y proyectos que mejoren el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado para todos; c) Presupuestos nacionales y asistencia internacional. La importancia crucial que para la salud y para el derecho a la salud tienen el agua potable y el saneamiento adecuado debe reflejarse en los presupuestos nacionales y en la asistencia y la cooperación internacionales; d) Personas y grupos desfavorecidos. De conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en las medidas (tanto del ámbito nacional como internacional) dirigidas a aumentar el acceso al agua potable y a un saneamiento adecuado debe prestarse especial atención a las personas y grupos desfavorecidos, como los pobres, así como a las personas que viven en comunidades rurales y en asentamientos espontáneos urbanos, independientemente de su situación en cuanto a la tenencia de la tierra; e) Género. En lo referente al agua, el saneamiento y el derecho a la salud, es de fundamental importancia que los Estados, las organizaciones internacionales y otras entidades adopten una perspectiva de género en todos los procesos de formulación de política pertinentes; f) Un enfoque integrado. El derecho al más alto nivel posible de salud requiere un enfoque integrado conforme al cual los programas de suministro de agua incluyan un saneamiento e higiene adecuados; g) Campañas de información pública. Deben ponerse en marcha amplias campañas de sensibilización pública sobre la salud que brinden información relativa al agua y al saneamiento, por ejemplo, sobre higiene, almacenamiento seguro de agua potable y control de la calidad del agua. Ello resulta particularmente importante para los hogares de bajos ingresos que dependen de instalaciones de agua y saneamiento de pequeña escala; h) Año Internacional del Saneamiento (2008). La Asamblea General declaró recientemente el 2008 Año Internacional del Saneamiento, a fin de crear más conciencia sobre la importancia del saneamiento. El Relator Especial insta a los Estados a aprovechar esta oportunidad para desplegar esfuerzos conjuntos y concertados en pro de la consecución del objetivo de desarrollo del Milenio relativo al agua potable y el saneamiento; i) Supervisión y rendición de cuentas. Una de las medidas más importantes que numerosos Estados deben tomar en pro de la realización del derecho a la salud en general, y del acceso al agua y al saneamiento en particular, consiste en establecer un mecanismo de supervisión y rendición de cuentas eficaz, transparente y accesible. Podrá tratarse, por ejemplo, de una institución nacional de derechos humanos, un ombudsman de la salud o un regulador del agua y del saneamiento. Este mecanismo se ocuparía de supervisar y exigir responsabilidades a todos los agentes públicos y privados pertinentes en relación con la política nacional de agua y de saneamiento, así como con el acceso de todos al agua y al saneamiento; j) Cambio climático. El Relator Especial pide al Consejo de Derechos Humanos que estudie con carácter urgente las repercusiones del cambio climático sobre los derechos humanos en general y sobre el derecho al más alto nivel posible de salud en particular; k) El derecho humano al agua y el saneamiento. Cabe reconocer que el Consejo de Derechos Humanos ha comenzado a estudiar la cuestión de los derechos humanos y el acceso al agua. Se recomienda que el Consejo nombre a un relator especial sobre el derecho al agua y el saneamiento para ayudar a los Estados a comprender sus obligaciones jurídicas, determinar y divulgar las mejores prácticas y supervisar la realización progresiva de este importante derecho humano. Por su parte, todos los Estados deberían reconocer el derecho humano al agua y el saneamiento.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Movimiento en pro de la salud y los derechos humanos - 2007

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Reducción de la mortalidad materna y el Derecho humano a los medicamentos - 2006

Párr. 13
El derecho al más alto nivel posible de salud entraña que las mujeres tienen derecho a servicios relacionados con el embarazo y el período posterior al nacimiento y a otros servicios e información sobre la salud sexual y la salud reproductiva. Esos derechos abarcan la realización de intervenciones técnicas clave para evitar la mortalidad derivada de la maternidad, lo que incluye el acceso a una partera capacitada, la atención obstétrica de emergencia, la educación e información sobre la salud sexual y la salud reproductiva, servicios de práctica del aborto en condiciones seguras en los casos en que el aborto no sea contrario a la ley y otros servicios relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva.


Párr. 14
El derecho a la salud abarca a su vez el derecho a acceder a bienes, servicios e instalaciones relacionados concretamente con la salud, aunque también debe considerarse de manera más amplia como el derecho a un sistema de salud eficaz e integrado, que abarca la atención de la salud y los determinantes subyacentes de la salud y que responda a las necesidades nacionales y locales y sea accesible para todos. Ello es importante en el contexto de la mortalidad derivada de la maternidad. Un sistema de salud equitativo, bien dotado, accesible e integrado es aceptado ampliamente como un contexto vital para garantizar el acceso de la mujer a las intervenciones que pueden evitar las causas de los fallecimientos derivados de la maternidad o tratarlas.


Párr. 16
El derecho a la salud guarda una especial relación con la garantía de la atención primaria de la salud. Una intervención prioritaria para impedir la mortalidad derivada de la maternidad consiste en garantizar el funcionamiento de los sistemas de atención primaria de la salud, para que pasen de intervenciones basadas en la comunidad al servicio de referencia de primer nivel en que pueda prestarse asistencia obstétrica de emergencia.


Párr. 17
El derecho a la salud entraña a su vez derechos para la mujer en relación con ciertos servicios, productos e instalaciones de atención de la salud que: a) Deben estar disponibles en número suficiente b) Deben ser física y económicamente accesibles c) Deben ser accesibles sin discriminación d) Deben ser de buena calidad


Párr. 18
El derecho a la salud no es sólo un derecho a la atención de la salud, sino también un derecho a otros determinantes sociales, económicos, culturales y políticos de la salud. Entre ellos cabe mencionar la participación en los procesos de adopción de decisiones relacionados con la salud, la información sobre la salud sexual y reproductiva, el alfabetismo, la nutrición, la no discriminación y la igualdad en materia de género. La mayoría de esos determinantes influyen directamente en el acceso a servicios de salud que son esenciales para prevenir la mortalidad derivada de la maternidad. Algunos de ellos, como la nutrición, pueden ser una causa directa de la mortalidad derivada de la maternidad.


Párr. 21
Se ha indicado que la mortalidad derivada de la maternidad obedece principalmente a retrasos en relación con lo siguiente: decidir pedir ayuda médica apropiada en caso de emergencia obstétrica (por razones de costo, falta de reconocimiento de una emergencia, nivel insuficiente de instrucción, falta de acceso a la información y desigualdad de género); acceder a una instalación apropiada (por razones de distancia, infraestructura y transporte); y recibir atención adecuada cuando accede a la instalación (por ejemplo, porque el personal es insuficiente o porque no se dispone de electricidad, agua o suministros médicos). Los “tres retrasos” están interrelacionados. El derecho a la salud abarca normas y obligaciones que son de aplicación en cada uno de esos contextos.


Párr. 30
Las intervenciones para prevenir la mortalidad derivada de la maternidad —incluidos los servicios de planificación de la familia, las parteras cualificadas, la atención obstétrica de emergencia y otros servicios de salud sexual y reproductiva— son también medidas fundamentales para prevenir y tratar otras causas de las enfermedades sexuales y relacionadas con la salud reproductiva, particularmente la fístula y otras enfermedades causantes de la morbilidad materna. Así pues, es probable que el establecimiento de un enfoque para reducir la mortalidad derivada de la maternidad tomando como base el derecho a la salud probablemente dará lugar a una mejora de la salud sexual y reproductiva, particularmente de la salud materna.


Párr. 44
El Relator Especial recomienda encarecidamente que los encargados de formular políticas utilicen el marco analítico (descrito en el párr. 45 del Informe), ya que servirá para que profundicen sus conocimientos sobre el derecho a la salud, permitiéndoles reforzar sus políticas sanitarias y otras intervenciones al respecto. De esa manera, el marco analítico constituirá un denominador común para examinar una amplia gama de cuestiones de salud bajo el prisma del derecho a la salud.


Párr. 48
Los Estados no sólo tienen el derecho a garantizar que los medicamentos existentes estén disponibles dentro de sus fronteras, sino que también tienen la responsabilidad de adoptar medidas razonables para garantizar que sefabrican nuevos medicamentos de los que se tienen mucha necesidad y que éstos se encuentran disponibles.


Párr. 49
Los medicamentos han de ser accesibles. La accesibilidad tiene cuatro dimensiones: 1. Accesibles en todo el país (por ejemplo tanto en las zonas rurales remotas como en las zonas urbanas). Ello tiene importantes repercusiones en relación con la planificación de sistemas de suministro de medicamentos, incluidos los programas de divulgación. 2. Económicamente accesibles (es decir asequibles) para todos, incluidas las personas que viven en la pobreza. Ello tiene importantes repercusiones para la financiación de los medicamentos y los acuerdos de fijación de precios. También puede significar que un Estado ha de revisar importantes gravámenes y otros impuestos sobre los medicamentos para conseguir que éstos estén al alcance de los pobres. 3. Accesibles sin discriminación en los casos en que ésta resulta prohibida, como la discriminación por sexo, raza, origen étnico y origen socioeconómico. Tal como se explica en la sección siguiente, el principio de la no discriminación puede exigir que un Estado adopte medidas para garantizar la igualdad de acceso de todas las personas y grupos, como las minorías desfavorecidas. 4. La información fidedigna sobre los medicamentos debe ser accesible a los pacientes y a los profesionales de la salud con objeto de que éstos puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y utilizar sin riesgo los medicamentos.


Párr. 50
Los medicamentos y otros artículos conexos han de ser culturalmente aceptables y ajustarse a la ética médica. Por ejemplo, las medidas adoptadas en el plano nacional deben respaldar la debida utilización de los medicamentos tradicionales y su integración en los sistemas de atención de la salud, al tiempo que los ensayos clínicos han de requerir el consentimiento con conocimiento de causa de las personas objeto de las investigaciones.


Párr. 51
Los medicamentos han de ser de buena calidad. En caso de que se rechacen en el Norte porque ya ha pasado su fecha de caducidad y no resultan seguros, los medicamentos no han de ser aprovechados en el Sur. Dado que los medicamentos pueden ser falsificados o manipulados, los Estados han de establecer un sistema normativo para comprobar su seguridad y calidad.


Párr. 52
Debe prepararse una política nacional de medicamentos para garantizar el acceso de las personas vulnerables y de los grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres y las niñas, las minorías étnicas y las poblaciones indígenas, las personas que viven en la pobreza, las personas que viven con el VIH/SIDA, las personas desplazadas en el interior del país, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas reclusas y otras personas.


Párr. 58
El derecho a la salud abarca el acceso a medicamentos no esenciales y esenciales. Aunque ha de realizar progresivamente el acceso a los medicamentos no esenciales, un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción.


Párr. 60
Un Estado puede contratar la prestación de servicios de salud con una empresa privada, pero no puede subcontratar sus obligaciones respecto del derecho a la salud. Un Estado siempre mantiene una responsabilidad residual respecto de la reglamentación adecuada de sus sistemas de salud y de medicamentos, así como en favor del bienestar de los grupos más desfavorecidos de su jurisdicción.


Párr. 62
Cuando formule su política y sus programas nacionales sobre medicamentos, el Estado ha de adoptar medidas para garantizar la participación activa e informada de todos los afectados: no sólo de las asociaciones profesionales y de las universidades, sino también de las comunidades rurales, las ONG, las asociaciones de pacientes y consumidores y los representantes de los grupos desfavorecidos.


Párr. 64
En el contexto de los medicamentos, la responsabilidad significa que ningún Estado rico debe alentar a un país en desarrollo a aceptar normas sobre la propiedad intelectual que no tengan en cuenta las salvaguardas y elementos de flexibilidad incluidos en el Acuerdo sobre los ADPIC44. En otras palabras, los Estados desarrollados no deben alentar a un país en desarrollo a aceptar las normas “ADPIC plus” en cualquier tratado comercial bilateral o multilateral. Los Estados desarrollados deben ayudar a los países en desarrollo a establecer sistemas de salud eficaces, integrados e integradores que incluyan sistemas que sirvan verdaderamente para distribuir medicamentos de calidad y asequibles para todos, así como apoyar las actividades de investigación y desarrollo en el marco de las necesidades prioritarias de salud de los países en desarrollo.


Párr. 66
La política nacional en materia de medicamentos ha de estar sujeta a un régimen apropiado de supervisión y de rendición de cuentas. Ello exige que dicha política contenga lo siguiente: las obligaciones del gobierno en relación con el derecho a la salud en el caso de los medicamentos; un plan de aplicación en el que se señalen objetivos, plazos, los titulares de obligaciones y sus responsabilidades, indicadores, marcos de referencia y procedimientos de denuncia. Cuando proceda, un organismo nacional adecuado (por ejemplo, un defensor de la salud) tendrá que examinar en qué medida han cumplido su cometido los encargados de aplicar la política nacional en materia de medicamentos con miras no a sancionarlos y castigarlos, sino a establecer qué políticas e instituciones están funcionando adecuadamente y cuáles no a fin de mejorar la realización del derecho de todos a los medicamentos.


Párr. 68
Independientemente de que se opte por un sistema de suministro público, privado o mixto, el Estado tiene la obligación jurídica de que exista en su jurisdicción un sistema digno de confianza, eficaz y transparente de suministro de medicamentos de calidad y asequibles. El sistema de suministro ha de ajustarse a las necesidades existentes, ofrecer una buena relación calidad-precio, entrañar una reducción de los desechos al máximo y evitar la corrupción . Es esencial que esté concebido para atender a quienes viven en la pobreza y a comunidades aisladas, así como a las elites urbanas ricas.


Párr. 70
Para medir el cumplimiento progresivo (o el incumplimiento), los Estados han de establecer indicadores y puntos de referencia desglosados con miras al logro de un sistema de suministro de medicamentos digno de confianza y eficaz. Esos indicadores se han de hacer eco de ciertos aspectos relacionados con los derechos humanos, como puede ser la medida en que el sistema garantiza la igualdad de acceso a los grupos vulnerables (de ahí la necesidad de indicadores desglosados) y dispone de mecanismos eficaces de supervisión y de rendición de cuentas.


Párr. 71
Es necesaria una normativa eficaz en materia de medicamentos para garantizar la seguridad, la eficacia y la calidad de los medicamentos disponibles tanto en el sector público como en el privado, así como la precisión y la idoneidad de la información sobre los medicamentos a la que tengan acceso los profesionales de la salud y la población en general.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Enfoque de derechos humanos en indicadores de salud - 2006

Párr. 64
El Relator Especial insta a los ministros de sanidad de los países de ingresos bajos y medianos a que preparen programas nacionales de salud que sean suficientemente ambiciosos para lograr los objetivos en materia de salud. Al reflejar lo que en realidad se necesita financieramente para desarrollar sistemas eficaces de salud accesibles para todos, estos programas de salud deberían formar una parte central de las "estrategias nacionales amplias de desarrollo" dispuestas en la Cumbre Mundial. El Norte y el Sur deben, como cuestión de urgencia, adoptar medidas concertadas para desarrollar sistemas eficaces de salud en los países en desarrollo y las economías en transición.


Párr. 66
Los indicadores de salud se pueden utilizar para supervisar aspectos de la realización progresiva del derecho al más alto nivel posible de salud siempre y cuando: a) Correspondan, con cierto grado de precisión, a una norma del derecho a la salud; b) Estén desagregados al menos por sexo, raza, etnia, población rural y urbana y situación socioeconómica; las bases para la desagregación deben revisarse teniendo en cuenta la capacidad, el contexto y el problema de salud de que se trate; c) Estén complementados por indicadores adicionales que supervisan las cinco características esenciales y relacionados entre sí del derecho a la salud: i) Una estrategia y un plan de acción nacionales que incluyan el derecho a la salud; ii) La participación de particulares y grupos, especialmente los más vulnerables y desfavorecidos, en la formulación de las políticas y los programas de salud; iii) Acceso a información sobre la salud, así como confidencialidad de los datos personales de salud; iv) Asistencia y cooperación internacionales de los donantes en relación con el disfrute del derecho a la salud en los países en desarrollo; v) Mecanismos de supervisión y rendición de cuentas accesibles y eficaces.


Párr. 67
Aunque es imposible que un indicador posea todas las características mencionadas en el párrafo 66, es posible determinar una serie de indicadores que juntos tengan esas características. Por tanto, en lugar de buscar indicadores separados del derecho a la salud, es más conveniente pensar en términos de un enfoque basado en los derechos humanos de los indicadores de salud.


Párr. 68
El enfoque basado en los derechos humanos de los indicadores de salud no solamente es un instrumento para ayudar a los Estados y a otras entidades, a medir y supervisar la realización progresiva del derecho a la salud. Además, el enfoque incluye características, tales como la desagregación, la participación y la rendición de cuentas que, una vez integradas en las políticas y los programas de salud, mejoren probablemente su eficacia.


Párr. 69
En la medida de lo necesario, los Estados deberían adaptar los indicadores existentes (por ejemplo, mediante la introducción de una desagregación apropiada), y determinar nuevos indicadores (por ejemplo, sobre participación y rendición de cuentas), para que su práctica se ajuste al enfoque basado en los derechos humanos de los indicadores de salud que se describe en este capítulo.


Párr. 74
Es preciso seguir trabajando para que la metodología de indicadores se vuelva plenamente operacional. En particular, debería prestarse más atención a: - El desarrollo de los indicadores que miden las cinco características esenciales del derecho a la salud: una estrategia y un plan nacionales de acción; la participación; la información sobre la salud, así como la confidencialidad de los datos personales de salud; la asistencia y la cooperación internacionales; y la supervisión y la rendición de cuentas; - La exploración de la manera en que el enfoque basado en los derechos humanos de los indicadores de salud podría reflejar mejor el marco analítico de la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad del derecho a la salud.


Párr. 76
Con el fin de desarrollar un enfoque común que resulte comprensible para los no especialistas, el Relator Especial recomienda enérgicamente que en el planteamiento basado en los derechos humanos de los indicadores de salud se adopten los siguientes términos y categorías básicos: indicadores estructurales, indicadores de proceso e indicadores de resultados. Admite que la definición de los indicadores estructurales, de proceso y resultados requerirá revisión y perfeccionamiento a la luz de la experiencia. Admite también que podrían darse casos excepcionales en que se necesite categorías adicionales de indicadores. Sin embargo, recomienda enérgicamente que la proliferación oscurantista existente de múltiples términos que se superponen se sustituya, como regla general, por los indicadores estructurales, de proceso y de resultados.


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