Artículo 19 Garantizar el acceso a la información y su difusión sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 18 Garantizar a toda persona con interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso como mínimo a las informaciones siguientes: a) autoridad que decidió la privación de libertad; b) fecha, hora y lugar de la privación de libertad y admisión en el lugar de privación de libertad; c) autoridad que controla la privación de la libertad; d) lugar donde se encuentra la persona privada de libertad; e) fecha, hora y lugar de la liberación; f) estado de salud de la persona privada de libertad; y g) en caso de fallecimiento durante la privación de la libertad, las circunstancias y causas de la muerte y el destino de los restos.
Artículo 22 ( c) Prevenir y sancionar la negativa a proporcionar información sobre una privación de libertad o el suministro de información inexacta, cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley para proporcionar dicha información.
Párr. 68 Limitar al mínimo posible las restricciones al flujo de información por Internet de acuerdo a la circunstancias excepcionales y prescritas por el derecho internacional de los derechos humanos.
Párr. 69 Justificar una restricción al contenido en línea teniendo en cuenta tres elementos: 1) debe estar prevista por la ley de manera clara y accesible a todos (principio de previsibilidad y transparencia; 2) debe obedecer a uno de estos fines: a) asegurar el respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o b) proteger la seguridad, el orden público o la salud o la moral públicas (principio de legitimidad); y 3) debe revelarse necesaria y ser el medio menos restrictivo requerido para lograr el objetivo previsto (principio de necesidad y proporcionalidad). Garantizar salvaguardias contra el abuso al derecho a la información, incluida la posibilidad de impugnación y recurso contra su aplicación abusiva.
Párr. 70 Justificar el bloqueo de determinados sitios web. La determinación del contenido que ha de bloquearse debe proceder de una autoridad judicial competente o un órgano independiente de cualquier influencia indebida de tipo político, comercial u otro tipo. La pornografía infantil es un ejemplo excepcional que justifica las medidas de bloqueo.
Párr. 73 Despenalizar la difamación a fin evitar la restricción a la expresión en línea. Para justificar una restricción al derecho a la información a través de Internet en base a temas de seguridad nacional o lucha contra el terrorismo, debe demostrarse que: 1) la expresión tiene como objeto instigar a la violencia inmediata; 2) es probable que instigue a ese tipo de violencia; y 3) existe una relación directa e inmediata entre la expresión y la posibilidad de que produzca ese tipo de violencia.
Párr. 75 Asegurar la existencia de una orden dictada por un tribunal o un órgano competente e independiente, previa la solicitud dirigida a intermediarios a efectos de impedir el acceso a determinados contenidos o revelar información privada con fines rigurosamente limitados.
Párr. 81 Proteger a las personas de injerencias de terceros que menoscaben el disfrute del derecho a la información. Adoptar medidas apropiadas y eficaces para investigar los actos cometidos por terceros, exigir a los responsables que rindan cuenta de esos actos y adoptar medidas para que no se repitan en el futuro.
Párr. 83 Adoptar leyes eficaces de protección de la intmidad y datos, con inclusión de leyes que garanticen claramente el derecho de toda persona a verificar de forma inteligible si hay datos personales suyos almacenados en archivos automáticos de datos, y en caso afirmativo, a obtener información sobre cuales son esos datos y con qué fin se han almacenado, así como qué autoridades pública o qué particulares u organismos privados controlan o pueden contralar esos archivos.
Párr. 87 Respaldar iniciativas encaminadas a que todos los sectores de la población, incluidas las personas con discapacidad y las pertenecientes a minorías linguísticas puedan acceder de manera significativa a la información en línea.
Párr. 88 Incorporar la alfabetización en Internet en los programas de estudio y apoyar módulos de aprendizaje semejante en entorno extraescolares. Los módulos deben incluir: formación en aptitudes básicas, indicaciones sobre los beneficios de acceder a información en línea, formas de aportar información de manera responsable, formas de protegerse contra contenidos nocivos y explicaciones sobre las posibles consecuencias de revelar información privada en Internet.
Párr. 65 En el marco de la diligencia debida respecto de los derechos del niño, se debe alentar y, cuando proceda, exigir a las grandes empresas que hagan públicos sus esfuerzos por abordar los efectos de sus operaciones en los derechos del niño. Esa información debe estar disponible, ser eficiente y comparable entre empresas e incluir las medidas adoptadas por las empresas para mitigar los efectos negativos potenciales y reales de sus operaciones en los niños. Las empresas deben publicar las medidas adoptadas para garantizar que los bienes y los servicios que producen o comercializan no conlleven violaciones graves de los derechos del niño, como la esclavitud o el trabajo forzoso. Cuando sea obligatorio presentar informes, los Estados deben poner en marcha mecanismos de control y verificación para garantizar su cumplimiento. Los Estados pueden apoyar la presentación de informes creando instrumentos para establecer puntos de referencia y reconocer el buen desempeño en lo que respecta a los derechos del niño.
Párr. 2 Proveer información sin consideración de fronteras, sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento.