Párr. 61 Ofrecer a los profesores y a los estudiantes oportunidades para celebrar, con carácter voluntario, reuniones e intercambios con sus homólogos de diferentes religiones o creencias. Reforzar una perspectiva no discriminatoria en la educación y los conocimientos en relación con la libertad de religión o de creencias a los niveles apropiados. Velar por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el terreno de la educación y de la libertad de religión o de creencias, y en especial reforzar la protección del derecho a la educación de las niñas, sobre todo de aquellas que procedan de grupos vulnerables. Tomar las medidas apropiadas contra todas las formas de intolerancia y discriminación por motivos de religión o de creencias existentes en planes de estudios, libros de texto y métodos didácticos. Evaluar los planes de estudio que se emplean en la escuela pública en lo que respecta a la enseñanza de religiones o de creencias con vistas a determinar si promueven el respeto de la libertad de religión o de creencias y si son imparciales, ecuánimes, integradores, adecuados a la edad, imparciales y ajustados a los estándares profesionales. Evaluar el proceso de elaboración de los planes de estudios en relación con la enseñanza de religiones y creencias para velar por que en él se tengan en cuenta las necesidades de distintas comunidades religiosas y de creyentes y que todos los interesados pertinentes tengan la oportunidad de hacer oír su voz. Mantener una postura de neutralidad confesional en la enseñanza pública en aras de la inclusión de estudiantes de distintas religiones o creencias sobre la base de la igualdad y la no discriminación.
Párr. 52 Abstenerse de violar la libertad de religión o de creencias. Proteger a las personas que se encuentran bajo su jurisdicción frente a posibles violaciones de sus derechos, incluidos los abusos cometidos por agentes no estatales.
Párr. 57 Asegurar a todos los niños la libertad de religión o de creencias y proporcionarles una educación de buena calidad que promueva la tolerancia y la comprensión y el respeto mutuos.
Párr. 58 No permitir actividades que contravengan los derechos humanos, aunque esas actividades parezcan derivarse de prácticas religiosas o tradicionales.
Párr. 59 Estudiar la posibilidad de establecer un foro para el diálogo interreligioso e intrarreligioso.
Párr. 74 (f) Buscar sinergias prácticas entre la libertad de religión o de creencias y la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la evolución positiva en este sentido. Elaborar estrategias eficaces para eliminar los estereotipos negativos, entre ellos los estereotipos de género, y las imágenes estereotipadas de las personas basadas en su religión o sus creencias. Reforzar las iniciativas educativas para promover el respeto de la diversidad, incluida la diversidad en las esferas del género y la religión o las creencias. En el proceso de diseño y aplicación de los programas educativos, debe consultarse a las personas interesadas y estas deben tener la oportunidad de asumir un papel activo. Respetar la libertad de los padres y los tutores legales para educar a los hijos de conformidad con sus propias convicciones morales o religiosas, que también deben guiar y orientar adecuadamente al niño de modo conforme a la evolución de sus facultades. Detectar y subsanar las deficiencias de protección de los derechos humanos en las leyes de estado civil, incluidas las leyes de familia confesionales, que afectan desproporcionadamente a las mujeres pertenecientes a minorías religiosas o de creyentes. Crear un marco abierto en el que pueda desarrollarse libremente la pluralidad religiosa nueva y existente sin discriminación.
Artículo III Garantizar a toda persona el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Párr. 19 Reconocer que el derecho a la libertad de religión es uno de los cimientos de la sociedad democrática.