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Observación General No. 34 Discriminación racial contra afrodescendientes - 2011

Párr. 10
Examinar y promulgar o modificar la legislación, según proceda, con objeto de eliminar todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes.


Párr. 11
Examinar, adoptar y aplicar estrategias y programas nacionales con miras a mejorar la situación de los afrodescendientes y protegerlos contra la discriminación por parte de organismos estatales o funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización.


Párr. 12
Aplicar íntegramente la legislación y otras medidas ya adoptadas para garantizar que los afrodescendientes no sufran discriminaciones.


Párr. 14
Tomar las medidas necesarias, en cooperación con la sociedad civil y con miembros de las comunidades afectadas, para educar a la población en general en los principios de la no discriminación, el respeto a los demás y la tolerancia, especialmente con los afrodescendientes.


Párr. 17
Reconocer de modo efectivo en las políticas y actuaciones los efectos negativos de los perjuicios ocasionados a los afrodescendientes en el pasado, entre los que cabe destacar el colonialismo y la trata transatlántica de esclavos, cuyos efectos siguen poniendo en condiciones desventajosas a las actuales poblaciones afrodescendientes.


Párr. 18
Adoptar y aplicar medidas especiales destinadas a poner fin a todas las formas de discriminación racial contra afrodescendientes.


Párr. 19
Formular y aplicar estrategias nacionales globales con la participación de afrodescendientes, para poner fin a las discriminaciones contra esas personas y asegurar que disfruten plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Párr. 20
Educar y sensibilizar al público respecto de la importancia de las medidas especiales (programas de acción afirmativa) para abordar la situación de las víctimas de la discriminación racial, y especialmente de la discriminación resultante de factores históricos.


Párr. 22
Concebir y aplicar medidas destinadas a poner fin a la discriminación racial, teniendo debidamente en cuenta la discriminación relacionadas con el género.


Párr. 23
Tener en cuenta, en todos los programas y proyectos previstos y llevados a cabo y en todas las medidas adoptadas, la situación de las mujeres afrodescendientes, que a menudo son víctima de múltiples discriminaciones.


Párr. 27
Evitar la difusión de ideas de superioridad o inferioridad racial, o ideas que traten de justificar la violencia, el odio o la discriminación contra afrodescendientes.


Párr. 29
Tomar medidas estrictas para combatir toda incitación a la discriminación o la violencia contra afrodescendientes, entre otras cosas a través de Internet y de otros servicios de naturaleza similar.


Párr. 30
Adoptar medidas para sensibilizar a los profesionales de los medios de comunicación respecto de la naturaleza y la incidencia de la discriminación contra afrodescendientes, haciéndoles ver su responsabilidad en la no perpetuación de los prejuicios.


Párr. 31
Tomar medidas resueltas para contrarrestar cualquier tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar a afrodescendientes en razón de su raza, por parte de funcionarios del orden público, políticos o educadores.


Párr. 32
Organizar campañas educativas y mediáticas para concienciar al público respecto de los afrodescendientes, su historia y su cultura, y la importancia de construir una sociedad integradora, al tiempo que se respetan los derechos humanos y la identidad de todas estas personas.


Párr. 33
Promover la elaboración y aplicación de métodos de autocontrol en los medios de comunicación mediante códigos deontológicos para las organizaciones mediáticas, con objeto de poner fin a la utilización de términos racialmente discriminatorios o tendenciosos.


Párr. 34
Prevenir la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.


Párr. 41
Organizar programas de formación de funcionarios públicos y organismos encargados de aplicar la ley para impedir las injusticias basadas en prejuicios contra los afrodescendientes.


Párr. 49
Tener en cuenta que, en algunos casos, la denegación de la ciudadanía a residentes de larga data o permanentes puede poner en situación de desventaja a las personas afectadas en el acceso al empleo y las prestaciones sociales, con la consiguiente vulneración de los principios antidiscriminatorios.


Párr. 52
Concebir, adoptar y aplicar planes y programas de desarrollo económico y social en condiciones de igualdad y no discriminación.


Párr. 53
Tomar medidas para poner fin a la discriminación contra los afrodescendientes en las condiciones y los requisitos laborales, incluidas las normas y prácticas en materia de empleo que puedan tener finalidades o efectos discriminatorios.


Párr. 61
Revisar la terminología de los libros de texto que contengan imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipados o denigrantes para afrodescendientes y sustituirlas con imágenes, referencias, nombres y opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos.


Párr. 62
Garantizar que los sistemas educativos públicos y privados no discriminen ni excluyan a niños por razones de raza o ascendencia.


Párr. 65
Actuar con determinación para eliminar toda discriminación contra estudiantes afrodescendientes.


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - 1948

Artículo II
Reconocer que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.


Opinión Consultiva 4 - Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización - 1984