Artículo 3 Asegurar que ninguna persona que haya entrado en el territorio en que busca asilo,sea expulsado o devuelto al Estado donde pueda ser objeto de persecución. Reconocer que pueden hacerse excepciones al principio de no devolución sólo por razones fundamentales de seguridad nacional o para salvaguardar a la población, como en el caso de un afluencia en masa de personas. En caso de proceder un excepción al principio de no devolución, considerar la posibilidad de conceder a la persona interesada, en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de asilo provisional o de otro modo, a fin de que pueda ir a otro Estado.
Párr. 146 Brindar un servicio público gratuito de defensa legal a favor de las personas que van a ser expulsadas o deportadas.
Párr. 155 Tener en cuenta las garantías intrínsecas a procesos de expulsión o deportación de extranjeros, en especial aquellas derivadas de los derechos al debido proceso y la protección judicial.
Párr. 39 Reconocer que incluso en el caso de que se apliquen medidas de coerción o sanciones basadas en disposiciones migratorias --así, la deportación o la expulsión--, el afectado conserva íntegramente los derechos que le corresponden en función del trabajo realizado, cuya fuente es ajena al problema migratorio y se localiza únicamente en la prestación laboral.