Párr. 205 Garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio de una comunidad indígena a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.
Párr. 146 Cumplir con las tres garantías relativas a: participación efectiva, beneficios compartidos y estudios de impacto ambiental previo el otorgamiento de conseciones dentro de los territorios de los pueblos indígenas.