Párr. 116 Respetar el derecho a la pensión nivelada como derecho adqurido. Reducir los efectos patrimoniales de las pensiones únicamente por la vía legal adecuada y por razones de utilidad pública o interés social.
Párr. 147 Medir el desarrollo progresivo del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de equidad social, y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente.
Párr. 114 Eliminen todas las leyes y prácticas discriminatorias que impidan a las niñas terminar su educación, incluido el matrimonio en la infancia.
Párr. 122 Ofrezcan protección contra la discriminación y el abuso de los trabajadores migrantes y domésticos y ratifiquen y apliquen el Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Párr. 129 Los Estados han de determinar, reducir y redistribuir la labor no retribuida de cuidado de los niños y otras personas a cargo de edad avanzada o con discapacidad incluyendo dicha labor en el producto nacional bruto; permitiendo que el gasto en cuidados pueda deducirse a efectos del impuesto sobre la renta; mejorando la infraestructura ambiental y de servicios para reducir la carga de los cuidados privados; y sincronizando los horarios escolares con los laborales.
Párr. 134 Concedan en pie de igualdad con los hombres pensiones suficientes que no exijan aportación en calidad de derecho social y económico básico.
Párr. 135 Velen por que las mujeres no se vean obligadas a jubilarse anticipadamente y por que las mujeres que hayan estado económicamente activas tengan acceso a cajas de pensiones de grupos ocupacionales adecuados, en particular adoptando medidas compensatorias fundadas en el género como la acumulación de derechos de pensión durante las ausencias por maternidad o cuidado de los hijos; un cálculo de los beneficios que no diferencie entre los sexos; la igualación de la edad de jubilación obligatoria; y el establecimiento de anualidades comunes.