Párr. 217 Asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento para la postulación de una persona en el evento de que desee inscribirse como candidato en procesos electorales.
Párr. 73 (a) Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.
Párr. 73 (b) Fomentar una cultura libre de toda discriminación: i) Establecer un órgano ejecutivo que aplique el marco de diligencia debida (prevención, protección, enjuiciamiento, sanción y reparación) y aborde todas las formas de discriminación contra la mujer en la vida cultural y familiar, incluidas las cometidas por actores no estatales. ii) Rechazar toda práctica cultural o religiosa que sea contraria a los derechos humanos y a la igualdad e impida la creación de una sociedad igualitaria y sin discriminación de género. iii) Imponer sanciones a las instituciones, los agentes estatales y los actores no estatales cuyas acciones representen una amenaza para los derechos de la mujer, incluso si esas acciones están motivadas por la preservación de la cultura y la religión.
Párr. 118 La Relatora Especial invita a todos los Estados a intensificar los esfuerzos destinados a establecer sistemas integrales de protección centrados en los derechos del niño con el fin de establecer: a) Marcos jurídicos amplios (tanto en lo penal como en lo civil) para prevenir, prohibir y proteger a los niños contra todas las formas de venta y explotación sexual; b) Sistemas de justicia adaptados a las necesidades de los niños; c) Instituciones y mecanismos sólidos, incluidos mecanismos de base comunitaria, dotados de personal bien capacitado, que proporcionen servicios de atención, recuperación, reintegración y seguimiento de los niños; d) Medidas de prevención sostenibles que tengan en cuenta todos los factores subyacentes, en particular la demanda; e) Políticas de protección social y programas de fortalecimiento de la familia; f) La responsabilidad social de las empresas del sector privado, los proveedores de servicios de Internet, las empresas de telecomunicaciones, turismo, viajes, los medios de comunicación y las instituciones financieras; g) Sociedades en que los niños y los jóvenes participen en la formulación de soluciones y contribuyan a su evaluación; h) La recopilación de información fiable y actualizada; i) Mecanismos de evaluación periódica y rendición de cuentas.
Párr. 134 Los defensores de los derechos humanos deben: a) Participar activamente en un diálogo constructivo con el Estado a fin de alentarlo a que consolide un entorno seguro y propicio para los defensores, entre otras cosas, haciendo aportaciones en relación con las posibles consecuencias de los proyectos de ley; b) Familiarizarse con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y divulgarla ampliamente a nivel local; c) Seguir respaldando el trabajo de las instituciones nacionales de derechos humanos mediante la cooperación con ellas y la promoción de su fortalecimiento; d) Continuar colaborando a través de redes y reforzando las redes de apoyo fuera de las capitales, para llegar a los defensores que trabajan en las zonas rurales; e) Esforzarse por alcanzar niveles elevados de profesionalismo y conducta ética en el desempeño de las actividades de derechos humanos; f) Seguir haciendo pleno uso de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos existentes, en particular las Naciones Unidas, sus mecanismos y sus representantes en la esfera de los derechos humanos.