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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - 1981

Artículo 10 (h)
Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.


Artículo 11 (2) (c)
Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.


Artículo 16
Adoptar todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial. Adoptar todas las medidas adecuadas para elmininar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualsquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos; los intereses de los hijos serán consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos exstan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso.


Artículo 5 (b)
Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de los hijos.


Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - 2010

Observación General No. 19 La familia - 2008

Párr. 2
Indicar en los informes la interpretación o la definición que se da al concepto de familia y de su alcance en la sociedad y en el ordenamiento jurídico. Indicar en los informes en qué medida la legislación y las prácticas nacionales reconocen y protegen a los diversos tipos de familia y a sus miembros.


Párr. 3
Indicar en los informes de qué manera el Estado y otras instituciones sociales conceden la protección necesaria a la familia, en qué medida el Estado fomenta la actividad de éstas últimas, por medios financieros o de otra índole y cómo vela porque estas actividades sean compatibles con el Pacto.


Párr. 4
Prever la posibilidad de celebrar tanto el matrimonio religioso como el civil. Indicar en los informes si existen restricciones o impedimentos al ejercicio del derecho a contraer matrimonio sobre la base de factores especiales como el grado de parentesco o la incapacidad mental.


Párr. 5
Asegurar la unidad o la reunificación de las familias, sobre todo cuando la separación de sus miembros depende de razones de tipo político, económico o similares.


Párr. 6
Asegurar la igualdad de derechos y de resposabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.


Párr. 7
Salvaguardar el derecho de cada cónyuge a seguir utilizando su propio apellido o a participar en condiciones de igualdad en la elección de un nuevo apellido. Evitar la discriminación basada en el sexo en cuanto a la adquisición o pérdida de la nacionalidad en razón del matrimonio.


Párr. 9
Incluir en los informes información sobre las normas adoptadas para dar a los niños la protección necesaria en caso de disolución del matrimonio o de separación de los cónyuges. Prohibir todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, la custodia de los hijos, los gastos de manutención o pensión alimentaria, el derecho de visita, y la pérdida y la recuperación de la patria potestad, teniendo en cuenta el interés primordial de los hijos a este respecto.


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