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Informe del Relator Especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos - Industrias extractivas - 2012

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De conformidad con su obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, los Estados deberían: a) Elaborar un régimen exhaustivo y jurídicamente vinculante para garantizar la seguridad química a lo largo del ciclo de vida de todos los productos químicos, sean sintéticos o naturales, prestando especial atención a las necesidades de los más vulnerables. A este respecto, el Relator Especial considera indispensable la existencia de un tratado sobre el mercurio. La actual serie de acuerdos jurídicamente vinculantes de corto alcance sobre determinados productos químicos y desechos no permite abordar apropiadamente, ni mucho menos eliminar, la exposición al gran número de sustancias y desechos peligrosos generados por las industrias extractivas que menoscaban el ejercicio de los derechos humanos. b) Ratificar el Protocolo de Kiev sobre los registros de emisión y transferencia de contaminantes, de la Convención de Aarhus, si no son partes en él, en vista de que la participación mundial en el Protocolo fomentaría la responsabilización de las empresas, promovería la mejora de las prácticas ambientales y aumentaría los conocimientos sobre las sustancias y desechos peligrosos. c) Tomar la iniciativa de contribuir a la ratificación universal de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). d) Contribuir al establecimiento de normas internacionales respecto de la cuantía admisible de efectos adversos de las industrias extractivas para la salud y el medio ambiente, de modo que se puedan abordar los efectos dispares en las comunidades de países que tienen una reglamentación insuficiente. Un organismo central fiscalizador de las propuestas de proyectos ayudaría a hacer cumplir tales normas internacionales. e) Asegurar la máxima sinergia entre el régimen aplicable a las sustancias químicas peligrosas y otros regímenes ambientales, como los del cambio climático y la diversidad biológica. f) Llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de los efectos ambientales y sociales de las actividades y sus efectos en los derechos humanos, en que se examinen los recursos naturales existente en las zonas respectivas, los efectos acumulativos de los proyectos y la vinculación socioeconómica con las cuestiones ambientales. Debería prestarse especial atención a la incidencia que podrían tener las actividades en los derechos de los pueblos indígenas. Las evaluaciones de los efectos deberían basarse en estudios de referencia fidedignos, tanto de los contaminantes ambientales como de las condiciones de salud humanas. Las evaluaciones de los efectos deberían ser continuas para poder vigilar eficazmente la repercusión evolutiva de las operaciones de extracción, y deberían estar a cargo de terceras partes competentes e independientes. g) Crear espacios permanentes para la consulta y el diálogo en los procesos de decisión a nivel local y nacional, antes de que se proceda a la licitación y adjudicación de los contratos, donde estén debidamente representados los pueblos y comunidades interesados, las empresas y las autoridades locales. Suele ser necesario capacitar a la comunidad para que pueda tener una participación significativa en la consulta. Involucrar a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la salud y el medio ambiente en el fomento de la capacidad de las comunidades locales para participar de manera informada. h) Asegurarse de que los beneficios de las actividades extractivas se distribuyan equitativamente entre las comunidades afectadas. Es preciso que se tenga más conciencia de que posiblemente no resulten apropiados los pagos financieros, ya que pueden ejercer una influencia indebida y permitir que se generen efectos adversos. Con este fin, habría que propiciar la introducción de mecanismos que refuercen la capacidad de los pueblos indígenas y tribales y promuevan sus propias prioridades de desarrollo. i) Promover la transparencia a nivel del país y de las empresas, entre otras cosas dando a conocer los acuerdos de reparto de la producción, los acuerdos con el país anfitrión, los acuerdos de compra de energía, las evaluaciones económicas y financieras, las evaluaciones ambientales y sociales, los resultados de la vigilancia y la evaluación, e información sobre la prevención de accidentes y la respuesta de emergencia. Deberían hacerse públicos informes anuales sobre la vigilancia. j) Asegurarse de que se aplique en la práctica el principio de que "quien contamina paga", es decir, la internalización de los costes por parte de la industria y los regímenes de responsabilidad por el vertimiento ilícito. k) Crear más incentivos para las iniciativas de responsabilidad social de las empresas y de asociación de los sectores público y privado con fines ecológicos. l) Concertar esfuerzos en torno a las actividades correspondientes al Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional con el fin de desarrollar la capacidad de los países en desarrollo para la gestión de los productos químicos —incluida la capacidad de evaluar, vigilar y regular la actividad de las industrias extractivas— y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. m) Evaluar rigurosamente todas las formas de eliminación de los relaves y velar por la vigilancia constante de los vertederos de desechos y relaves. n) Promover prácticas y fuentes de energía sostenibles con el fin de aminorar la dependencia de las industrias extractivas.


Párr. 70
Vigilar regularmente la presencia de sustancias tóxicas asociadas en los emplazamientos mineros, así como en las fuentes de agua potable o hábitats acuáticos de las proximidades, en los casos en que se utilicen sustancias peligrosas que puedan contaminar el agua como el cianuro o las soluciones de la fracturación hidráulica.


Normas sobre responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos. - 2003

Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo - 1992

Principio 10
Garantizar el acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.


Principio 13
Desarrollar legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Cooperar de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.


Principio 14
Cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquier actividad y sustancia que causen degradación ambiental grave o se considere nociva para la salud humana.


Principio 15
Aplicar el criterio de precaución conforme a las capacidades del Gobierno.


Principio 17
Asegurar una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.


Principio 20
Velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional. Garantizar la plena participación de las mujeres en la vida sostenible.


Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador - 1997