Párr. 151 Reconocer que la posesión de la tierra basta para que las comunidades indígenas que carecen de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.
Párr. 153 Demilitar, demarcar y titular el territorio de propiedad de la Comunidad.
Párr. 102 Reconocer el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de su sistema colectivo de propiedad.
Párr. 90 Reconocer que los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios.
Párr. 127 Las instituciones internacionales y los Estados deben dar cabida a las mujeres en puestos superiores de gobernanza económica, financiera y comercial, así como formular políticas desde la óptica del género, con inclusión de la mitigación de los aumentos espectaculares en la desigualdad de los recursos y los ingresos y de la feminización de la pobreza.