Párr. 12 Aun en tiempo de limitaciones graves de recursos, se debe proteger a las personas y grupos desfavorecidos y marginados mediante la adopción de programas específicos de relativo bajo costo.
Párr. 73 (d) De conformidad con la recomendación general Nº 29 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la familia es una institución social y jurídica y, en diversos países, religiosa. También es una institución económica. El Grupo de Trabajo formula las siguientes recomendaciones a los Estados: i) Adoptar medidas para garantizar que la familia permita a las niñas acceder a la educación en pie de igualdad con los niños, mediante la sensibilización de la comunidad y la concesión de incentivos económicos a la familia para que las niñas puedan terminar sus estudios. ii) Velar por que las mujeres puedan participar libremente en actividades económicas fuera del hogar o de la aldea, sin la tutela de parientes varones. iii) Velar por que las mujeres tengan derecho, en pie de igualdad con los hombres, y las niñas con los niños, como mínimo a la mitad del patrimonio familiar y de la herencia, en caso de divorcio o de viudez. Facilitar la invalidación de la renuncia de las mujeres a esos derechos cuando esta sea resultado de la presión de la familia o la comunidad. iv) Reconocer el derecho de las mujeres que viven en matrimonios poligámicos a poner fin a su matrimonio cuando su esposo tome otra esposa, y otorgarles una parte del patrimonio familiar, que incluya el valor de la casa o del terreno. v) Reconocer a la mujer como cabeza de familia en condiciones de igualdad con el hombre para que se beneficie de todas las ventajas financieras o sociales. vi) Evaluar, cuantificar e incorporar los efectos de la situación de las mujeres y las niñas en la familia en todas las políticas de reducción de la pobreza.