Párr. 145 Reconocer que para los pueblos indígenas el abandono de la comunidad no solo es material sino que también significa una gran pérdida cultural y espiritual.
Párr. 147 Adoptar medidas para evitar el desplazamiento de los pueblos indígenas puesto que ello les puede colocar en una situación de especial vulnerabilidad, por las secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural, y el claro riesgo de extinción, cultural o físico, de los pueblos indígenas.
Párr. 149 Proteger los derechos de las personas desplazadas lo que inlcuye adoptar medidas de prevención y realizar una investigación efectiva de la supuesta violación de estos derechos, así como proveer las condiciones necesarias para un retorno digno y seguro al lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
Párr. 120 Establecer las condiciones y proveer los medios que permitan a los miembros de la comunidad regresar voluntariamente, en forma segura y con dignidad, a sus tierras tradicionales, con respecto a las cuales tienen una dependencia y apego especiales.