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Observación General No. 13 El derecho a la educación - 1999

Observación General No. 6 Derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores - 1995

Párr. 17
Proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad incluso en momentos de graves escaseces de recursos.


Párr. 19
Asegurar en los programas nacionales que las personas de edad esten en situación de crear movimientos o asociaciones de personas de edad.


Párr. 20
Prestar atención a las mujeres de edad avanzada que, por haber dedicado toda, o parte de su vida, a cuidar de su familia, sin haber desarrollado una actividad productiva que les haga acreedoras a percibir una pensión de vejez, o que no tengan tampoco derecho a percibir pensiones de viudedad, se encuentren en situaciones críticas de desamparo.


Párr. 21
Establecer prestaciones de vejez no contributivas, u otras ayudas, para todas las personas, sin distinción de sexo, que al cumplir una edad prescrita, fijada en la legislación nacional, carezcan de recursos. Por la elevada esperanza de vida de las mujeres y por ser éstas las que, con mayor frecuencia, carecen de pensiones contributivas, serían ellas las principales beneficiarias.


Párr. 22
Adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad, en materia de empleo y ocupación.


Párr. 23
Emplear a trabajadores mayores habida cuenta de la experiencia y los conocimientos que poseen.


Párr. 24
Poner en práctica programas de preparación para hacer frente a la jubilación, con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.


Párr. 25
Aplicar los derechos sindicales a los trabajadores mayores.


Párr. 27
Tomar medidas adecuadas para establecer, con carácter general, sistemas de seguro de vejez obligatorios, a percibir a partir de una edad determinada, fijada en la legislación nacional.


Párr. 28
Fijar la edad de jubilación de manera flexible, de acuerdo con las actividades desempeñadas y la capacidad de las personas de edad avanzada, teniendo también en cuenta factores demográficos, económicos y sociales.


Párr. 30
Establecer dentro de los recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas u otras ayudas, para todas las personas mayores que, al cumplir la edad prescrita fijada en la legislación nacional, por no haber trabajado o no tener cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, no tengan derecho a disfrutar de una pensión de vejez o de otra ayuda o prestación de la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos.


Párr. 31
Apoyar, proteger y fortalecer a las familias y ayudarlas, de acuerdo con los valores culturales de cada sociedad, a atender a sus familiares mayores dependientes o a su cargo. Establecer servicios sociales de apoyo a las familias cuando existan personas mayores dependientes en el hogar y aplicar medidas especialmente destinadas a las familias con bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a familiares de edad con tales características. Otorgar ayudas a las personas que vivan solas y a las parejas de personas mayores que deseen permanecer en sus hogares.


Párr. 33
Contribuir que las personas de edad permanezcan en sus propios hogares, mientras sea posible, mediante la restauración, el desarrollo y la mejora de sus viviendas y su adaptación a las posibilidades de acceso y de utilización por parte de las personas de edad. Prestar especial atención a los problemas de las personas de edad para contribuir a su integración social. Tener en cuenta la capacidad funcional de los ancianos para facilitarles un entorno adecuado y la movilidad y la comunicación mediante el suminstro de medios de transporte adecuado.


Párr. 34
Preservar la salud a través de una visión integradora que incluye la prevención, la rehabilitación y la asistencia a enfermos terminales.


Párr. 35
Mantener la salud a través de inversiones durante todo el ciclo vital de los ciudadanos, básicamente a través de la promoción de estilos de vida saludables (alimentación, ejercicio, eliminación del tabaco y alcohol).


Párr. 36 y 37
Garantizar el derecho de las personas adultos mayores a la educación, que comprende el aprovechamiento de los conocimientos y de la experiencia de las personas mayores en favor de las generaciones más jóvenes. Para ello se debe establecer programas de educación en los que las personas adultos mayores sean los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales.


Párr. 40
Lograr un mayor y más fácil acceso físico a instituciones culturales y recreativas (museos, teatros, salas de concierto, cines, etc).


Párr. 41
Eliminar imágenes estereotipadas negativas sobre las personas mayores , esto en colaboración con los medios de comunicación y las instituciones educacionales.


Párr. 42
Promover la investigación en los aspectos biológico, mental y social y las formas de mantener la capacidad funcional y evitar y retrasar la aparición de las enfermedades crónicas y las incapacidades. Crear instituciones especializadas en la enseñanza de la gerontología, la geriatría y la psicología geriátrica.


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