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Observación General No. 24 La mujer y la salud - 1999

Párr. 24
Garantizar el acceso de las mujeres de edad a los servicios de salud que atiendan las minusvalías y discapacidades que trae consigo el envejecimiento.


Recomendación General No. 27 CEDAW - Las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos - 2010

Párr. 29
Reconocer que las mujeres de edad son un recurso importante para la sociedad y tienen la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para eliminar la discriminación contra las mujeres de edad. Velar porque las las mujeres de edad puedan participar plena y efectivamente en la vida política, social, económica, cultural y civil, así como en cualquier otro ámbito de la sociedad.


Párr. 30
Garantizar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres a lo largo de su vida tanto en tiempo de paz como de conflicto, así como en caso de desastres naturales y/o provocados por el hombre. Por lo tanto, los Estados partes deben velar por que todas las normas jurídicas, políticas e intervenciones destinadas al pleno desarrollo y adelanto de la mujer no discriminen a las mujeres de edad.


Párr. 31
Velar porque el principio de igualdad entre los géneros se aplique a lo largo del ciclo vital de la mujer en la ley y en la práctica. Derogar o enmendar las leyes, reglamentos y costumbres vigentes que discriminan a las mujeres de edad y velar porque la legislación prohíba la discriminación por motivo de edad y sexo.


Párr. 32
Recopilar, analizar y difundir datos desglosados por edad y sexo, a fin de disponer de información sobre la situación de las mujeres de edad, particularmente las del medio rural, las que viven en zonas de conflicto, las que pertenecen a grupos minoritarios y las afectadas por discapacidad.


Párr. 33
Mantener informadas a las mujeres de edad acerca de sus derechos y de cómo pueden acceder a servicios jurídicos. Capacitar policía y al poder judicial, así como a los servicios de asistencia letrada y los servicios jurídicos auxiliares, sobre los derechos de las mujeres de edad y sensibilizar y educar a las autoridades e instituciones públicas en las cuestiones relativas a la edad y el género que afectan a las mujeres de edad.


Párr. 34
Permitir a las mujeres de edad exigir reparación y justicia en caso de que se violen sus derechos, incluido el derecho a la administración de bienes, y velar por que no se vean privadas de su capacidad jurídica por motivos arbitrarios o discriminatorios.


Párr. 35
Velar porque las medidas para hacer frente al cambio climático y reducir el riesgo de desastres incluyan una perspectiva de género y tengan en cuenta las necesidades y vulnerabilidades de las mujeres de edad. Facilitar la participación de estas mujeres en la toma de decisiones relativas a la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste.


Párr. 36
Eliminar los estereotipos negativos y modificar los patrones de conducta sociales y culturales que son perjudiciales y dañinos para las mujeres de edad, a fin de reducir los abusos físicos, sexuales, psicológicos, verbales y económicos que experimentan dichas mujeres, especialmente las afectadas por discapacidad, a causa de estereotipos y prácticas culturales negativos.


Párr. 37
Redactar leyes que reconozcan y prohíban la violencia, incluidas la violencia doméstica, sexual e institucional, contra las mujeres de edad, particularmente las afectadas por discapacidad. Investigar, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia contra las mujeres de edad, incluidos los que resulten de prácticas y creencias tradicionales.


Párr. 38
Prestar la debida consideración a la situación de las mujeres de edad al abordar la violencia sexual, los desplazamientos forzosos y las condiciones de los refugiados durante los conflictos armados.


Párr. 39
Garantizar que las mujeres de edad tengan la oportunidad de participar en la vida pública y política y ocupar cargos públicos a todos los niveles. Además que dispongan de la documentación necesaria para inscribirse para votar y presentarse como candidatas a las elecciones.


Párr. 40
Garantizar la igualdad de oportunidades en la esfera de la educación para las mujeres de todas las edades, y velar porque las mujeres de edad tengan acceso a la educación de adultos y a oportunidades de aprendizaje a lo largo de su vida, así como al material informativo que necesitan para su bienestar y el de sus familias.


Párr. 41
Facilitar la participación de las mujeres de edad en el trabajo remunerado sin que sean discriminadas por motivos de su edad o sexo. Atender los problemas que puedan afectar a las mujeres de edad en su vida laboral y porque no se las obligue a jubilarse anticipadamente o a aceptar soluciones similares.


Párr. 42
Asegurar que la edad de jubilación en los sectores público y privado no discrimine a las mujeres. Adoptar todas las medidas necesarias, incluidas, de ser necesario, medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso a pensiones adecuadas.


Párr. 43
Velar porque las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, como por ejemplo prestaciones por cuidado de hijos, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos.


Párr. 44
Ofrecer pensiones no contributivas adecuadas, en pie de igualdad con el hombre, a todas las mujeres que carecen de otra pensión o no tienen una seguridad de ingresos suficiente, y las mujeres de edad, especialmente las que viven en zonas remotas o rurales, deben tener acceso a prestaciones sociales del Estado.


Párr. 45
Adoptar una política integral de atención de la salud orientada a proteger las necesidades de salud de las mujeres de edad.


Párr. 46
Adoptar programas especiales adaptados a las necesidades físicas, mentales, emocionales y de salud de las mujeres de edad, que se centren en particular en las mujeres pertenecientes a minorías y las mujeres afectadas por discapacidad, así como en las mujeres encargadas del cuidado de sus nietos o de otros niños a su cargo debido a la migración de los padres, y las que se ocupan del cuidado de parientes que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por él.


Párr. 47
Eliminar todas las barreras basadas en la edad y el sexo que obstaculizan el acceso a los créditos y préstamos agrícolas, y asegurar que las mujeres de edad agricultoras y pequeñas propietarias de tierras tengan acceso a la tecnología adecuada. Ofrecer servicios especiales de apoyo y microcréditos sin garantía y alentar la participación de las mujeres de edad en la microempresa. Crear instalaciones recreativas para las mujeres de edad y prestar servicios de extensión a las que están confinadas a su hogar. Facilitar transporte asequible y apropiado para permitir a las mujeres de edad, particularmente las que viven en zonas rurales, participar en la vida económica y social, especialmente en actividades de la comunidad.


Párr. 48
Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres de edad tengan acceso a una vivienda adecuada que se ajuste a sus necesidades específicas, y para que se eliminen todos los obstáculos, arquitectónicos o de otro tipo, que merman su movilidad y las conducen al confinamiento forzoso. Prestar a las mujeres de edad servicios sociales que les permitan permanecer en su hogar y vivir independientemente mientras sea posible. Abolir las leyes y prácticas que afectan negativamente al derecho de las mujeres de edad a la vivienda, la tierra y la propiedad. Proteger las mujeres de edad contra los desalojos forzosos y la falta de hogar.


Párr. 49
Velar porque las mujeres de edad estén incluidas y representadas en la planificación del desarrollo rural y urbano. Asegurar a las mujeres de edad servicios de abastecimiento de agua, electricidad y otros servicios públicos a un costo asequible.


Párr. 50
Aprobar leyes y políticas apropiadas que tomen en consideración el género y la edad para asegurar la protección de las mujeres de edad refugiadas, apátridas, desplazadas internas o trabajadoras migrantes.


Párr. 51
Derogar todas las leyes que discriminan a las mujeres de edad en el matrimonio y en caso de disolución de éste, en particular en lo que respecta a los bienes y la herencia.


Párr. 52
Derogar todas las leyes que discriminan a las mujeres de edad viudas con respecto a los bienes y la herencia, y protegerlas contra el despojo de sus tierras. Se deben aprobar leyes de sucesión intestada que respeten las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención. Poner fin a las prácticas que obligan a las mujeres de edad a casarse contra su voluntad, y velar porque no se les exija contraer matrimonio con un hermano del marido fallecido o con cualquier otra persona para acceder a la sucesión.


Observación Genera No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud - 2000

Párr. 12 (b) (ii)
Asegurar la accesibilidad física del derecho a la salud, es decir, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA.


Párr. 21
Elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida. Asegurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer, así como políticas encaminadas a proporcionar a la mujer acceso a una gama completa de atenciones de la salud de alta calidad y al alcance de ella, incluidos los servicios en materia sexual y reproductiva. Reducir los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna y la protección de la mujer contra la violencia en el hogar. Asegurar que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva. Adoptar medidas preventivas, promocionales y correctivas para proteger a la mujer contra las prácticas y normas culturales tradicionales perniciosas que le deniegan sus derechos genésicos.


Párr. 35
Proteger a todos los grupos vulnerables o marginados de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas mayores, teniendo en cuenta los actos de violencia desde la perspectiva de género.


Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad para dar mas vida a los años que se han agregado a la vida - 1991

Articulo 1
Garantizar a las personas adultos mayores el acceso a agua mediante la provisión de un ingreso.


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2015 - 2015

Párr. 73 (a)
Instaurar un marco jurídico nacional que reconozca la igualdad de género en la vida cultural y familiar, de conformidad con las normas regionales e internacionales: i) Reconocer y consagrar el derecho a la igualdad a nivel constitucional y legislativo, que se aplicaría a todos los ámbitos de la vida y primaría sobre cualquier ley, norma, código o reglamento basado en el derecho religioso, consuetudinario o indígena, sin posibilidad de excepción, derogación o elusión. ii) Promover el acceso, la participación y la contribución de las mujeres a todos los aspectos de la vida cultural, incluido en lo que respecta a la definición, la elaboración y la interpretación de las normas y prácticas culturales y religiosas, con el apoyo de recursos iguales y de medidas y políticas especiales, facilitando el acceso a puestos de toma de decisiones y a los procesos de formulación de políticas, a todos los niveles. iii) Elaborar estrategias nacionales para erradicar las prácticas culturales discriminatorias contra las mujeres y las niñas y los estereotipos de género, mediante campañas de sensibilización, programas educativos e informativos y la movilización de las partes interesadas. Sensibilizar a los hombres para que participen en las actividades de prevención y protección contra la discriminación y la violencia por motivos de género cuando ello proceda. iv) Instaurar mecanismos eficaces para luchar contra las formas múltiples y convergentes de discriminación que sufren todas las mujeres marginadas, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes e inmigrantes, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas, las mujeres de edad y las mujeres solteras.


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