Artículo 17 Garantizar a toda persona el derecho a la propiedad, individual y colectiva. Asegurar que nadie se privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 7 (d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.
Artículo XXIII Asegurar a toda persona el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Párr. 55 Reconocer que el derecho a la propiedad comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
Párr. 60 Limitar o restringir el derecho a la propiedad privada, respetando siempre los supuestos contenidos en la norma del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los principios generales del derecho internacional.
Párr. 63 Utilizar los medios proporcionales a fin de vulnerar en la menor medida el derecho a la propiedad de la persona objeto de la restricción.
Párr. 124 Adopten medidas positivas para acelerar la igualdad de hecho de las mujeres en puestos directivos de instituciones y sociedades financieras, comerciales y empresariales, en particular imponiendo cupos a la composición de los consejos empresariales.