Párr. 82 Garantizar procesos de consulta que garanticen la participación activa de los grupos afectados en iniciativas de extracción de recursos naturales en sus territorios y prestar atención a sus intereses. Iniciar los procesos de consulta en los en el caso de proyectos de extracción de recursos naturales, antes de que el Estado haya celebrado acuerdos con terceras partes, como instituciones o empresas de financiación, en relación con el proyecto propuesto.
Párr. 90 Brindar información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto de explotación de recursos naturales que los afectará, incluidas las repercusiones del proyecto sobre su vida y su entorno.
Párr. 64 Elaborar mecanismos para determinar y analizar si las medidas legislativas o administrativas propuestas, incluidas las relativas a la extracción de recursos o a otras actividades de desarrollo, afectan los intereses particulares de los pueblos indígenas y en qué medida lo hacen a fin de determinar la necesidad de iniciar procesos especiales de consultas mucho antes de que se adopten las medidas en cuestión.
Párr. 67 Definir en la ley los procedimientos de consulta requeridos para determinadas categorías de actividades, como las de extracción de recursos naturales, que se realizan en territorios indígenas o que los afectan.
Párr. 74 Mejorar la capacidad de mediación de los organismos gubernamentales, en colaboración con las empresas si procede, para tratar los posibles conflictos de intereses en relación con los recursos indígenas y trabajar con todas las partes interesadas para aplicar dichos mecanismos.
Párr. 95 Establecer mecanismos de consulta y participación sobre toda medida de alcance general o particular que les afecte, con especial atención a recursos naturales.
Párr. 5 Reconocer y proteger los derechos de las poblaciones indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus recursos comunales.
Párr. 121 Garantizar a los pueblos indígenas y tribales el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente.
Párr. 122 Proteger los recursos naturales que los pueblos indígenas han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo.
Párr. 88 Salvaguardar la estrecha vinculación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos.
Párr. 127 Las instituciones internacionales y los Estados deben dar cabida a las mujeres en puestos superiores de gobernanza económica, financiera y comercial, así como formular políticas desde la óptica del género, con inclusión de la mitigación de los aumentos espectaculares en la desigualdad de los recursos y los ingresos y de la feminización de la pobreza.