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Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Acceso a medicamentos - 2011

Párr. 49
Sobre la base de las disertaciones presentadas y del debate, el Relator Especial considera que la consulta de expertos propone que los Estados: a) Establezcan un marco jurídico adecuado para la realización del derecho de acceso a los medicamentos; b) Velen por que las prioridades sanitarias relacionadas con los medicamentos no se menoscaben en beneficio de prioridades de inversión o industriales; c) Adopten medidas para asegurar la igualdad de todas las personas y grupos, como las minorías desfavorecidas; d) Se aseguren de que, en la formulación de las políticas y los programas nacionales sanitarios y en materia de medicamentos, participen de manera activa, y provistas de la información necesaria, todas las partes interesadas, como las comunidades rurales, las organizaciones de la sociedad civil y las asociaciones de pacientes y consumidores, y no sólo las organizaciones profesionales y las universidades; e) Establezcan un sistema de reglamentación para garantizar la seguridad y calidad de los medicamentos; f) Creen un sistema nacional de suministro de medicamentos que incluya programas especialmente destinados a las poblaciones vulnerables y desfavorecidas; g) Introduzcan un mecanismo de vigilancia y rendición de cuentas en relación con el acceso a los medicamentos; h) Aseguren el control de los precios, la calidad y la eficacia de los medicamentos, y establezcan normas de dosificación; i) Velen por que las prácticas y los procedimientos en materia de adquisición sean transparentes, justos y competitivos; j) Establezcan mecanismos para limitar los efectos de los derechos de propiedad intelectual y proteger el acceso sin trabas a los medicamentos; k) Aseguren que los países puedan aprovechar todas las ventajas de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC y cumplir lo que en ellas se establece; l) Mejoren la transferencia de tecnologías y las inversiones en investigación y desarrollo hacia los países en desarrollo; m) Aumenten la eficacia de las medidas nacionales e internacionales encaminadas a asegurar el acceso de todas las personas a los medicamentos.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Criminalización de la conducta de personas del mismo sexo y de la orientación sexual, trabajo sexual y transmisión del VIH - 2010

Párr. 76
El Relator Especial insta a los Estados a: a) Adoptar medidas inmediatas para despenalizar el comportamiento homosexual consensual y derogar las leyes discriminatorias relativas a la orientación sexual y la identidad de género, y a aplicar medidas adecuadas de sensibilización sobre los derechos de los afectados; b) Derogar las leyes que penalizan el trabajo sexual y las prácticas conexas, y establecer marcos normativos adecuados dentro de los cuales los trabajadores sexuales puedan disfrutar de las condiciones de trabajo seguras a que tienen derecho. El Relator Especial recomienda programas educacionales que permitan acceso a servicios sanitarios idóneos y de calidad; c) Derogar de inmediato las leyes que penalizan la transmisión o exposición no deliberadas al VIH y reconsiderar la aplicación de leyes específicas que penalicen la transmisión deliberada, en vista de que las leyes de la mayoría de los Estados contienen ya disposiciones que permiten el enjuiciamiento en estos casos excepcionales; d) Establecer mecanismos de control y rendición de cuentas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones de salvaguardar el disfrute del derecho a la salud mediante procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que incluyan políticas y prácticas de protección contra la violación de derechos; e e) Instruir a los profesionales de la salud en los derechos humanos y crear un entorno propicio a la acción y participación colectivas.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Consentimiento informado - 2009

Párr. 100
Todas las políticas que guían la distribución de la financiación y la asistencia técnica en materia de salud en el mundo en el contexto de la cooperación multilateral y bilateral deberían poner el acento en la importancia del consentimiento informado en el continuo de la atención de salud, y exigirlo, y apoyar la creación de los oportunos mecanismos para su protección.


Párr. 101
Establecer mecanismos de supervisión para detectar las situaciones que ponen en peligro el ejercicio del consentimiento informado en el continuo de la atención de salud. Deberían existir mecanismos de recurso en los planos local, regional e internacional que aseguren que las personas cuyos actos amenacen la dignidad humana y la autonomía en el entorno de la atención de salud rindan cuentas de ellos y se eviten ulteriores vulneraciones.


Párr. 93
Salvaguardar el consentimiento informado a lo largo del proceso continuo de la atención de salud es una obligación de los Estados y de los terceros que deben respetar, promover y cumplir el derecho a la salud y exige que los Estados aseguren que la información en materia de salud: a) esté plenamente disponible y sea aceptable, asequible y debuena calidad; y b) se imparta y se comprenda mediante medidas de apoyo y protección como el asesoramiento y la participación de las redes existentes en las comunidades.


Párr. 94
Asegurar la protección de los grupos vulnerables, conforme exigen, entre otros instrumentos, los Convenios de Ginebra, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se debería prestar especial atención a la protección de los derechos de las personas con discapacidad al reconocimiento de su capacidad jurídica. Analizar si está cumpliendo sus obligaciones de salvaguardar el consentimiento informado en tanto que elemento fundamental del derecho a la salud mediante su ordenamiento jurídico y sus mecanismos judiciales y administrativos, comprendidas las políticas y las prácticas que tienen por objeto ofrecer protección contra los abusos.


Párr. 95
Asegurar la aplicación y la supervisión de los marcos jurídicos y administrativos, las políticas y las prácticas y la correspondiente creación de capacidad entre los proveedores de servicios de salud, las instituciones de investigación y otros interesados al respecto. Para ello será necesario afrontar los obstáculos con que tropieza la aplicación en las comunidades y los arraigados en normas y prácticas sociales y culturales, especialmente las desigualdades entre los géneros.


Párr. 96
Las restricciones impuestas al consentimiento informado y los elementos conexos del proceso continuo de la atención de salud en aras de la salud pública deberían ser objeto de un examen crítico para verificar si: a) respetan plenamente los derechos y las libertades individuales; y b) prestan la máxima atención a apoyar un proceso continuo de asesoramiento, realización de pruebas y tratamiento.


Párr. 97
Asegurar que se dé prioridad al consentimiento informado en las investigaciones médicas y que los correspondientes protocolos exijan la existencia de mecanismos que apoyen la comunicación continua de información y su comprensión, así como la posibilidad de retirar el consentimiento. Las juntas de examen ético deben elaborar con urgencia salvaguardias adicionales que impidan la existencia de un doble rasero que pueda poner en peligro el ejercicio del consentimiento informado en los países en desarrollo.


Párr. 98
Para asegurar la no discriminación, los Estados deben: a) determinar activamente y eliminar las fuentes estructurales de vulnerabilidad y estigmatización y discriminación; y b) posteriormente, concebir y proporcionar los instrumentos y mecanismos necesarios para la protección de los grupos vulnerables. El Relator Especial remite a las recomendaciones formuladas al respecto en el presente informe.


Párr. 99
Considerar que la protección del consentimiento informado en el continuo de la atención de salud es un componente esencial de la evaluación de los datos empíricos utilizados para establecer la política y la práctica en materia de prestación de servicios de la atención de salud y de objetivos de la salud pública.


Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - Acceso a medicamentos y derechos de propiedad intelectual - 2009

Párr. 100
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían establecer normas estrictas de patentabilidad y prever exclusiones de la patentabilidad, por ejemplo nuevas formas, nuevos o segundos usos, y combinaciones, a fin de resolver el problema de la perpetuación y facilitar la introducción de medicamentos genéricos.


Párr. 101
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían adoptar el principio del agotamiento internacional y prever la importación paralela mediante la simplificación de los procedimientos en sus leyes nacionales.


Párr. 102
Es necesario que los países en desarrollo y los países menos adelantados incorporen en sus leyes nacionales de patentes todos los posibles motivos por los que pueden concederse licencias obligatorias, incluido el uso por el gobierno. Esas leyes deben incluir procedimientos sencillos y transparentes para la rápida concesión de licencias obligatorias. También es necesario revisar la decisión del 30 de agosto y establecer un mecanismo más sencillo.


Párr. 103
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían concretamente adoptar y aplicar medidas que promuevan la competencia para impedir los abusos del sistema de patentes, en particular con respecto al acceso a los medicamentos.


Párr. 104
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían incorporar la exención Bolar (basada en el examen reglamentario) y excepciones por razones de investigación, experimentación y educación en sus leyes de patentes, y estudiar otras excepciones limitadas que pudieran facilitar el acceso a los medicamentos.


Párr. 105
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían establecer procedimientos liberales de oposición y revocación previos y posteriores a la concesión, que puedan beneficiar a todos los interesados, incluidas las agrupaciones de pacientes.


Párr. 106
Los países en desarrollo y los países menos adelantados deberían recabar asistencia internacional para mejorar la capacidad de aplicar la flexibilidad de los ADPIC a fin de promover el derecho a la salud. La OMS y otros órganos de las Naciones Unidas podrían prestar esta asistencia.


Párr. 107
Los países menos adelantados y los países en desarrollo deberían promover activamente la participación de las personas y las comunidades en los procesos de adopción de decisiones relativas a los ADPIC y la flexibilidad de los ADPIC, y llevar a cabo evaluaciones de sus efectos.


Párr. 108
Los países en desarrollo y los países menos adelantados no deberían introducir normas más estrictas que los ADPIC en sus leyes nacionales. Los países desarrollados no deberían alentar a los países en desarrollo ni a los países menos adelantados a concertar acuerdos de libre comercio más estrictos que los ADPIC, y deberían estar atentos a las actividades que pueden violar el derecho a la salud.


Párr. 109
Toda la asistencia técnica y la cooperación por parte de los países desarrollados, de la OMS, y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a los países en desarrollo y los países menos adelantados debería basarse en la obligación de respetar, proteger y realizar el derecho a la salud.


Párr. 96
Es necesario que los Estados tomen medidas para facilitar el uso de la flexibilidad de los ADPIC.


Párr. 97
El Relator Especial recomienda que los países en desarrollo y los países menos adelantados examinen sus leyes y sus políticas para determinar si han utilizado plenamente la flexibilidad de los ADPIC o han adoptado medidas más estrictas que los ADPIC y, de ser necesario, consideren la posibilidad de enmendar sus leyes y sus políticas para utilizar plenamente esta flexibilidad.


Párr. 98
Los países menos adelantados deberían hacer pleno uso del período de transición y, en relación con los medicamentos, revocar o suspender sus leyes sobre patentes, de ser necesario por el resto del período. Los países menos adelantados también deberían considerar la posibilidad de pedir una nueva prórroga del período de transición.


Párr. 99
Los países menos adelantados deberían usar el período de transición para recabar asistencia técnica y otra asistencia más eficaz de los países e instituciones, a fin de mejorar su capacidad técnica, y también estudiar las opciones para establecer capacidad de fabricación local.