Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 4 El derecho a la vivienda adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Asistencia internacional
Los Estados Partes, tanto receptores como suministradores, deberían asegurar que una proporción sustancial de la financiación se consagre a crear condiciones que conduzcan a un número mayor de personas que adquieren vivienda adecuada. Las instituciones financieras internacionales que promueven medidas de ajuste estructural deberían asegurar que tales medidas no comprometen el disfrute del derecho a la vivienda adecuada. Cuando consideran la cooperación financiera internacional, los Estados Partes deberían tratar de indicar las esferas relativas al derecho a la vivienda adecuada en las que la financiación externa tendría el mayor efecto. Tales solicitudes deberían tener plenamente en cuenta las necesidades y opiniones de los grupos afectados.
No. Párr. 19 Vigente Desde: 15/12/1991
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva