Personas LGBTI
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Derechos de las personas GLBTI
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Igualdad formal y material y no discriminación
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.El término “cualquier otra condición social” incluye la orientación sexual y la identidad de género. (OG-CDESC No. 20 párr 32)