Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 El derecho a la educación

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Obligaciones estatales mínimas sobre el derecho a la educación
Cumplir con su obligación mínima respecto del derecho a la eduación, que consiste en: a) velar por el derecho de acceso a las instituciones y programas de enseñanza públicos sin discriminación alguna; b) velar por que la enseñanza corresponda a los objetivos de la educación; c) proporcionar enseñanza primaria a todos, d) adoptar y aplicar una estrategia nacional de educación que abarque la enseñanza secundaria, superior y fundamental; y e) velar por la libre elección de la educación sin la intervención del Estado ni de terceros, a reserva de la conformidad con las normas mínimas en materia de enseñanza. Garantizar que sus acciones como miembro de las organizaciones internacionales, comprendidas las instituciones financieras internacionales, tengan debidamente en cuenta el derecho a la educación.
No. Párr. 57 Vigente Desde: 08/12/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva