Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 El derecho a la educación

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Educación técnica y profesional
Garantizar la enseñanza técnica y profesional incluya además de los conocimientos generales, el estudio de las técnicas y de las disciplinas afines, la adquisición de habilidades prácticas, de conocimientos prácticos y de aptitudes, y la comprensión de los diferentes oficios en los diversos sectores de la vida económica y social. Garantizar la enseñanza técnica y profesional capacite a los estudiantes para adquirir conocimientos y competencias que contribuyan a su desarrollo personal, su posibilidad de valerse por sí mismos e incremente la productividad de sus familias y comunidades. Garantizar la enseñanza técnica y profesional tenga en cuenta las circunstancias sociales, culturales y educativas específicas; las competencias, los conocimientos y los niveles de calificación necesarios en los diversos sectores de la economía; y el bienestar, la higiene y la seguridad laborales. Garantizar la enseñanza técnica y profesional se ocupe de reciclar a los adultos cuyos conocimientos y competencias hayan quedado atrasados a causa de las transformaciones tecnológicas, económicas, laborales, sociales, etc. Garantizar la enseñanza técnica y profesional cuente con programas que den a los estudiantes, especialmente a los de los países en desarrollo, la posibilidad de recibir enseñanza técnica y profesional en otros Estados, con vistas a una transferencia y una adaptación de tecnología correctas. Garantizar la enseñanza técnica y profesional cuente con programas que promuevan la enseñanza destinada a las mujeres, las niñas, los jóvenes no escolarizados, los jóvenes sin empleo, los hijos de trabajadores migrantes, los refugiados, las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos.
No. Párr. 16 Vigente Desde: 08/12/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva