Detalle de obligacion de derechos humanos

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Agua
Garantizar acceso a agua potable cuando la persona privada de libertad lo necesite.
No. para. 20 (2) Vigente Desde: 13/05/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva