Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Debido proceso
Garantizar que nadie sea privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Garantizar que nadie sea detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Garantizar que todo individuo que haya sido privado de su libertad tenga derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Garantizar un tratamiento humano durante la privación de la libertad.
No. Artículo XXV Vigente Desde: 02/05/1948
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena