Detalle de obligacion de derechos humanos

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Alimentación
Garantizar que todo niño, niña o adolescente privado de la libertad disponga de una alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas acostumbradas , en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la dietética , la higiene y la salud y, en la medida de lo posible, las exigencias religiosas y culturales.
No. Artículo 37 Vigente Desde: 14/12/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva