Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Con arreglo al artículo 18, párrafo 3, de la Convención, los Estados deben crear condiciones laborales en las empresas que ayuden a los padres y los cuidadores a cumplir sus responsabilidades en lo que respecta a los niños a su cargo, por ejemplo introduciendo políticas en el lugar de trabajo que tengan en cuenta las necesidades de las familias, incluida la licencia parental; apoyando y facilitando la lactancia materna; facilitando el acceso a servicios de guardería de calidad; pagando un salario suficiente para tener un nivel de vida adecuado; protegiendo frente a la discriminación y la violencia en el lugar de trabajo; y ofreciendo seguridad y protección en el lugar de trabajo.
No. Párr. 54 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva