Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 16 Las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Atención prioritaria
Las empresas y las organizaciones sin fines de lucro pueden contribuir a la prestación y la gestión de servicios, como el abastecimiento de agua salubre, el saneamiento, la educación, el transporte, la salud, los cuidados alternativos, el suministro energético, la seguridad y los centros de detención, que son fundamentales para el disfrute de los derechos del niño. El Comité no establece la forma de provisión de estos servicios, pero es importante destacar que los Estados no están eximidos del cumplimiento de las obligaciones que han asumido en virtud de la Convención cuando externalicen o privaticen servicios que afecten a la efectividad de los derechos del niño.
No. Párr. 33 Vigente Desde: 17/04/2013
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva