Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 1 Sobre los trabajadores domésticos migratorios

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Personas en movilidad humana
Velar por que los niños migrantes no realicen ningún tipo de trabajo doméstico que pueda ser peligroso o nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Abstenerse de adoptar políticas destinadas a contratar a niños migrantes para que trabajen en el servicio doméstico.
No. Párr. 56 Vigente Desde: 23/02/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva