Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 7 El derecho a una vivienda adecuada

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Prohibición de desalojos forzosos
Aprobar una legislación contra los desalojos forzosos como una una base esencial para crear un sistema de protección eficaz del derecho a la vivienda. Aseguara que la legislación contra los desalojos forzosos comprenda medidas que: a) brinden la máximaseguridad de tenencia posible a los ocupantes de viviendas y tierras; b) se ajusten al PIDESC y c) regulen estrictamente las circunstancias en que se puedan llevar a cabo los desalojos. Asegurar que la legislación contra los desalojos forzosos se aplique a todos los agentes que actúan bajo la autoridad del Estado o que responden ante él. Velar por que las medidas legislativas y de otro tipo relativas al derecho a la vivienda sean adecuadas para prevenir y, llegado el caso, castigar los desalojos forzosos que lleven a cabo, sin las debidas salvaguardias, particulares o entidades privadas. Revisar la legislación y las políticas vigentes para que sean compatibles con las exigencias del derecho a una vivienda adecuada. Derogar o enmendar toda ley o política que no sea conforme a las disposiciones del PIDESC.
No. Párr. 10 Vigente Desde: 14/05/1997
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa