Derechos del buen vivir
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Derecho a la salud
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Mujeres
Asegurar que la legislación y los planes y políticas en materia de salud de la mujer estén basados en:
a) datos fidedignos sobre la incidencia y la gravedad de las enfermedades y las condiciones que ponen en peligro la salud y la nutrición de la mujer;
b) datos fidedignos sobre la disponibilidad y eficacia en función del costo de las medidas preventivas y curativas;
c) investigaciones y evaluaciones científicas y éticas del estado y las necesidades de salud de la mujer en el país; y
d) todas las diferencias de carácter étnico, regional o a nivel de la comunidad, o las prácticas basadas en la religión, la tradición o la cultura. Informar sobre este punto al Comité de la CEDAW.