Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 24 La mujer y la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Mujeres
Asegurar que la legislación y los planes y políticas en materia de salud de la mujer estén basados en: a) datos fidedignos sobre la incidencia y la gravedad de las enfermedades y las condiciones que ponen en peligro la salud y la nutrición de la mujer; b) datos fidedignos sobre la disponibilidad y eficacia en función del costo de las medidas preventivas y curativas; c) investigaciones y evaluaciones científicas y éticas del estado y las necesidades de salud de la mujer en el país; y d) todas las diferencias de carácter étnico, regional o a nivel de la comunidad, o las prácticas basadas en la religión, la tradición o la cultura. Informar sobre este punto al Comité de la CEDAW.
No. Párr. 9 Vigente Desde: 05/02/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa