Derechos del buen vivir
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Derecho a la salud
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Igualdad en el derecho a la salud
Abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos.
Abstenerse de imponer prácticas discriminatorias relativas al derecho a la salud como política de Estado.
Abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer.
Abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.
Abstenerse de comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas.
Abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y genésica.
Abstenerse de censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto.
Abstenerse de impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud.
Abstenerse de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado.
Abstenerse de utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano.
Abstenerse de limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.