Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Igualdad en el derecho a la salud
Abstenerse de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos. Abstenerse de imponer prácticas discriminatorias relativas al derecho a la salud como política de Estado. Abstenerse de imponer prácticas discriminatorias en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer. Abstenerse de prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Abstenerse de comercializar medicamentos peligrosos y aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales para el tratamiento de enfermedades mentales o la prevención de enfermedades transmisibles y la lucha contra ellas. Abstenerse de limitar el acceso a los anticonceptivos u otro medios de mantener la salud sexual y genésica. Abstenerse de censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información relacionada con la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto. Abstenerse de impedir la participación del pueblo en los asuntos relacionados con la salud. Abstenerse de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra, por ejemplo mediante los desechos industriales de las instalaciones propiedad del Estado. Abstenerse de utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de esos ensayos, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano. Abstenerse de limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.
No. Párr. 34 Vigente Desde: 11/08/2000
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva