Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 24 La mujer y la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Mujeres
Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la educación familiar para lograr una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, las oportunidades de acceso a los programas de educación, los cuales permitirán que la mujer tenga un acceso más fácil a la atención médica, reduzcan la tasa de abandono femenino de los estudios, que frecuentemente obedece a embarazos prematuros. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, garantizar condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones, sectores todos ellos primordiales para prevenir las enfermedades y fomentar una buena atención médica. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, asegurar que la mujer tenga los mismos derechos que el hombre a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer esos derechos. Reconocer el vínculo del derecho a la salud de las mujeres con otros artículos de la CEDAW relativos a la salud de la mujer, entre ellos, la prohibición de los esponsales y el matrimonio de niños, lo que tiene importancia para impedir el daño físico y emocional que causan a la mujer los partos a edad temprana.
No. Párr. 28 Vigente Desde: 05/02/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva