Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 24 La mujer y la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Mujeres
Garantizar el acceso a servicios de atención médica de calidad, lo que entraña, por ejemplo, lograr que sean aceptables para la mujer, es decir, que se garantiza el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas. Informar al Comité de la CEDAW sobre este punto. No permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento o las pruebas obligatorias de enfermedades venéreas o de embarazo como condición para el empleo, que violan el derecho de la mujer a la dignidad y dar su consentimiento con conocimiento de causa.
No. Párr. 22 Vigente Desde: 05/02/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva