Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 24 La mujer y la salud

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Mujeres
Abstenerse de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud. Asegurar que los encargados de prestar servicios de atención de la salud en los sectores público y privado cumplan con su obligación de respetar el derecho de la mujer de acceder a la atención médica. Éstos no deben restringir el acceso de la mujer a los servicios de atención médica ni a los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer de autorización de su esposo, su compañero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casada o por su condición de mujer.
No. Párr. 14 Vigente Desde: 05/02/1999
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva