Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 4 La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Niñas, niños y adolescentes
Respetar estrictamente el derecho a la intimidad y la confidencialidad incluso en lo que hace al asesoramiento y las consultas sobre cuestiones de salud. Asegurar que los trabajadores de la salud guarden la confidencialidad de la información médica relativa a las adolescentes, teniendo en cuenta principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa información sólo puede divulgarse con consentimiento del adolescente o sujeta a los mismos requisitos que se aplican en el caso de la confidencialidad de los adultos. Asegurar el derecho a la intimidad y a solicitar servicios confidenciales, e incluso tratamiento confidencial de los adolescentes a quienes se considere suficientemente madures para recibir asesoramiento fuera de la presencia de los padres u otras personas.
No. Párr. 11 Vigente Desde: 21/07/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva