Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 8 El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / Niñas, niños y adolescentes
El preámbulo de la Convención considera a la familia como "grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños". La Convención exige que los Estados respeten y apoyen a las familias. No hay ningún tipo de conflicto con la obligación de los Estados de velar por que la dignidad humana y la integridad física de los niños en la familia reciban plena protección junto con los otros miembros de la familia.
No. Párr. 27 Vigente Desde: 21/08/2006
Institución responsable

El preámbulo de la Convención considera a la familia como "grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños". La Convención exige que los Estados respeten y apoyen a las familias. No hay ningún tipo de conflicto con la obligación de los Estados de velar por que la dignidad humana y la integridad física de los niños en la familia reciban plena protección junto con los otros miembros de la familia.

Función del Estado Función Ejecutiva