Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe de la Relatora Especial sobre cuestiones de las minorías - Rita Izsák - 2015

Derechos de libertad / Derecho a la igualdad formal y material y no discriminación /
La legislación debe respetar plenamente el derecho a la libertad de palabra y de expresión y evitar toda interpretación arbitraria o abusiva de las leyes contra el discurso de odio. Los Estados deben establecer umbrales razonables para la evaluación de las formas de expresión que puedan constituir incitación al odio, examinando atentamente, caso por caso, el contexto, el orador, la intención, el contenido, el alcance o la magnitud y la probabilidad o posibilidad de que se produzca un daño. La legislación que prohíbe la incitación al odio debe prever recursos adecuados y eficaces para las víctimas, por ejemplo acciones civiles por daños y perjuicios, y garantizar el derecho de réplica y rectificación.
No. Párr. 106 Vigente Desde: 05/01/2015
Institución responsable

La legislación debe respetar plenamente el derecho a la libertad de palabra y de expresión y evitar toda interpretación arbitraria o abusiva de las leyes contra el discurso de odio. Los Estados deben establecer umbrales razonables para la evaluación de las formas de expresión que puedan constituir incitación al odio, examinando atentamente, caso por caso, el contexto, el orador, la intención, el contenido, el alcance o la magnitud y la probabilidad o posibilidad de que se produzca un daño. La legislación que prohíbe la incitación al odio debe prever recursos adecuados y eficaces para las víctimas, por ejemplo acciones civiles por daños y perjuicios, y garantizar el derecho de réplica y rectificación.

Función del Estado Función Ejecutiva