Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 15 El derecho al agua

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas usuarias y consumidoras / Agua
Garantizar la accesibilidad física al agua. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben: a) estar al alcance físico de todos los sectores de la población b)ser suficientes, salubres y aceptables en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas c) ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y d) tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua. Garantizar la asequibilidad del agua. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.
No. Párr. 12 Vigente Desde: 20/01/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva