Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Educación
Enseñanza de los derechos humanos en la primera infancia. Teniendo en cuenta el artículo 29 de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001), el Comité también recomienda que los Estados Partes incluyan la enseñanza de los derechos humanos durante la educación en la primera infancia. Dicha enseñanza debe ser participativa y potenciar las aptitudes de los niños, ofreciéndoles oportunidades prácticas de ejercitar sus derechos y responsabilidades de formas que se adapten a sus intereses, sus inquietudes y la evolución de sus facultades. La enseñanza de los derechos humanos a los niños pequeños debería girar en torno a temas cotidianos en el hogar, en los centros de atención infantil, en programas de educación en la primera infancia y en otros entornos comunitarios, con los que los niños pequeños puedan identificarse.
No. Párr. 33 Vigente Desde: 20/09/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva