Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Trata de niñas, niños y adolescentes
Hacer efectiva su jurisdicción cuando el presunto delincuente sea nacional o tenga residencia habitual en su territorio. Hacer efectiva su jurisdicción cuando la víctima sea nacional. Hacer efectiva su jurisdicción cuando en los delitos de venta de niños y niñas, prostitución infantil y pornografía infantil, el presunto delincuente sea hallado en su territorio y no sea extraditado a otro Estado en razón de haber sido cometido el delito por uno de sus nacionales.
No. Artículo 4 Vigente Desde: 30/06/2004
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena