Detalle de obligacion de derechos humanos

C102 - Sobre la seguridad social (OIT)

Derechos del buen vivir / Derecho a la seguridad Social / OIT
Garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
No. Artículo 31 Vigente Desde: 25/10/1974
Institución responsable

Función del Estado Otra