Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 18 El derecho al trabajo

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / No discriminación
Abstenerse de denegar o limitar el acceso igualitario a trabajo digno a todas las personas, especialmente a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular presos o detenidos, miembros de minorías y trabajadores migratorios. Respetar el derecho de las mujeres y los jóvenes a acceder a un trabajo digno y, por tanto, de adoptar medidas para combatir la discriminación y promover la igualdad de acceso y de oportunidades.
No. Párr. 23 Vigente Desde: 06/02/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva