Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas con discapacidad
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Atención prioritaria
El Comité recomienda al Estado parte incluir expresamente en su legislación interna la obligación de implementar ajustes razonables cuando ello sea requerido en un caso particular y establecer que su denegación constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad. El Comité recomienda la creación de órganos independientes que puedan conocer quejas y acciones que interpongan las personas con discapacidad para combatir actos discriminatorios con los suficientes poderes para realizar investigaciones e imponer sanciones a entidades públicas o privadas responsables de incurrir en actos de discriminación, que incluyan formas de discriminación interseccional