Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

Mujeres / Derechos de las mujeres / Conflictos armados
Tomar todas las medidas legislativas oportunas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al Convenio, que incluyen atentar gravemente contra la integridad física o la salud contra los prisioneros de guerra.
No. Artículo 129 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva