Detalle de obligacion de derechos humanos
Convenio III de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
Tomar todas las medidas legislativas oportunas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves al Convenio, que incluyen atentar gravemente contra la integridad física o la salud contra los prisioneros de guerra.
No. | Artículo 129 | Vigente Desde: | 11/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |