Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Personas con discapacidad
Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
No. Artículo 4 (3) Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva