Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los derechos del niño

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de niñas, niños y adolescentes / Conflictos armados
Respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño. Adoptar todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Abstenerse de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.
No. Artículo 38 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva