Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental - El derecho a la salud y el desarrollo

Derechos del buen vivir / Derecho a la salud / Salud y desarrollo
El Relator Especial recomienda lo siguiente: a) Que los Estados adopten medidas para asegurar que el marco del derecho a la salud se integre en la programación para el desarrollo relacionada con la salud, particularmente con respecto a los ODM relacionados con la salud y los determinantes sociales de esta; b) Que los Estados adopten medidas para asegurar que se disemine información sobre el marco del derecho a la salud, incluida la necesidad de transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas y las comunidades en la adopción de decisiones que tengan repercusiones para su salud, y que se promueva su utilización en los ámbitos relacionados con el desarrollo; c) Que las Naciones Unidas prosigan sus esfuerzos para brindar una mayor orientación respecto de los enfoques basados en los derechos humanos y aporten ejemplos de buenas prácticas en la aplicación práctica de enfoques basados en los derechos humanos; d) Que las Naciones Unidas continúen diseñando y aplicando enfoques basados en los derechos humanos a las cuestiones de desarrollo, y aprovechen su propia capacidad, así como la de los Estados y otros agentes, para incorporar los derechos humanos, y el marco del derecho a la salud, a sus operaciones de desarrollo; e) Que las organizaciones que adopten un enfoque basado en los derechos humanos con respecto al desarrollo utilicen métodos de evaluación cualitativos independientes y bien diseñados para determinar los resultados de sus intervenciones, y que publiquen esas evaluaciones para alentar el diálogo y la cooperación entre organismos que realizan actividades en la intersección de los ámbitos del desarrollo y los derechos humanos; f) Que se procure mejorar los instrumentos de medición de los efectos de los enfoques basados en los derechos humanos en las intervenciones de desarrollo con el apoyo de órganos internacionales pertinentes, como el PNUD y el ACNUDH, teniendo en cuenta que la realización de los derechos es un fin en sí misma; g) Que se adopten medidas para asegurar que las prioridades y los objetivos en materia de derechos humanos no queden desatendidos como consecuencia de una dependencia excesiva de datos fáciles de cuantificar en la evaluación de las intervenciones de desarrollo.
No. Párr. 60 Vigente Desde: 12/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva