Detalle de obligacion de derechos humanos
Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica - 2014
El cuidado de los niños debe garantizarse como nivel mínimo de protección social, además de lo cual los Estados deben alentar a las comunidades, las cooperativas, los sindicatos y las empresas a que emprendan iniciativas de prestación de servicios de cuidado.
No. | Párr. 131 | Vigente Desde: | 01/04/2014 |
Institución responsable
El cuidado de los niños debe garantizarse como nivel mínimo de protección social, además de lo cual los Estados deben alentar a las comunidades, las cooperativas, los sindicatos y las empresas a que emprendan iniciativas de prestación de servicios de cuidado.
Función del Estado | Función Ejecutiva |