Detalle de obligacion de derechos humanos

Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - Promoción de la igualdad de oportunidades en la educación

Derechos del buen vivir / Derecho a la educación / Igualdad de oportunidades en la educación
El Relator Especial presenta las siguientes recomendaciones para el fomento de la igualdad de oportunidades en la educación en un marco de derechos humanos: a) Garantizar una adecuada protección jurídica del derecho a la educación y la igualdad para gozar de él en todas sus dimensiones inclusivas: Los Estados deberán incorporar en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les corresponden en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los gobiernos deben reconocer la importancia decisiva que tienen para asegurar dicha igualdad unos marcos jurídicos adecuados sobre la igualdad de oportunidades en la educación, acordes con las normas internacionales. Un sólido marco reglamentario para los sistemas de educación pública y privada basado en el principio de la igualdad de oportunidades aporta la base esencial para el establecimiento de toda una serie de programas y políticas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades. b) Afrontar las múltiples formas de la desigualdad y la discriminación mediante políticas amplias: Teniendo en cuenta que las diferentes formas de discriminación y desigualdad en el contexto de la educación se refuerzan mutuamente, los Estados deben afrontar las múltiples formas de la desigualdad y la discriminación mediante políticas amplias. Hay que prestar una consideración especial a las disparidades existentes en el acceso educación —entre los niños y las niñas y entre las regiones ricas y pobres— y reconocer la importancia potencial de políticas apropiadas sustentadas en un compromiso con la igualdad. Las medidas normativas deben responder a la necesidad de lograr que el aprendizaje sea accesible a los más marginados y vulnerables. c) Asegurar la asignación de recursos adecuados: Teniendo en cuenta las necesidades específicas de las víctimas de la marginación y la exclusión, así como la eliminación de las disparidades geográficas en el suministro de servicios de educación, los Estados deben asegurar una asignación de recursos adecuados allá donde más se necesiten. Los recursos deben asignarse de manera pertinente a becas, subsidios y otras ayudas, junto con inversiones en protección social, teniendo presente la necesidad de hacer frente a la marginación y la exclusión, así como las dimensiones educacionales de las estrategias de reducción de la pobreza. d) Prestar apoyo a mecanismos que promuevan el cumplimiento efectivo del derecho a la educación: Los Estados deben prestar un apoyo adecuado a las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, ya que estas pueden contribuir extraordinariamente a determinar las desigualdades y a abordar las correspondientes situaciones de violación del derecho a la educación. e) Adoptar una perspectiva basada en los derechos humanos para hacer avanzar el programa de Educación para Todos (EPT): A fin de fortalecer la eficacia de la lucha contra la marginación y la exclusión como parte del proceso de EPT, habría que dedicar gran atención a las obligaciones en materia de derechos humanos y a la responsabilidad de los Estados de garantizar el derecho a una educación básica para todos. Este enfoque permitiría ganar influencia para hacer progresar el programa de EPT y fomentaría el papel central de la educación en la aceleración del progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. f) Promover un seguimiento integrado de las observaciones finales aprobadas por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y de las recomendaciones hechas a los Estados a raíz del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos: Un seguimiento integrado de las observaciones finales aprobadas por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y de las recomendaciones hechas a los Estados a raíz del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos contribuiría a fomentar la igualdad de oportunidades en la educación. g) Mejorar la asistencia y la cooperación internacionales: En los países que sufren graves limitaciones de recursos se producen grandes desigualdades en el goce del derecho a la educación. Por tanto, una asistencia y una cooperación internacionales adecuadas y sostenibles también desempeñarían un papel central en la eliminación de las desigualdades. La asistencia debería proporcionarse teniendo en cuenta las obligaciones en materia de derechos humanos y los compromisos políticos pertinentes, incluida la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda, así como el Objetivo 8, relativo a fomentar una alianza mundial para el desarrollo. Las organizaciones internacionales, en particular la UNESCO y el UNICEF, desempeñan una función clave en el ámbito de la educación. Pueden mostrar el camino hacia adelante alentando el debate público sobre las cuestiones consideradas de importancia crítica, y desempeñar una función destacada en la promoción de políticas de fomento de la igualdad y el intercambio de experiencias sobre prácticas que hayan tenido éxito en la promoción de la igualdad de oportunidades. Con este ánimo, hay que asignar prioridad a la asistencia técnica a los países que atraviesen las situaciones más difíciles. h) Fortalecer la colaboración con las instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil: El fomento de una educación inclusiva requiere la participación activa de la sociedad civil. La comunidad intelectual y la sociedad civil desempeñan un papel central para fomentar una mejor comprensión de las desigualdades en la educación. La labor de promoción de esos grupos de interesados es decisiva para asegurar que se preste una atención generalizada a las cuestiones pertinentes para lograr la igualdad de oportunidades en la educación.
No. Párr. 72 Vigente Desde: 18/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa