Detalle de obligacion de derechos humanos

Observación General No. 13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

Derechos de protección / Derecho al acceso a la justicia / Niñas, niños y adolescentes
La intervención judicial puede consistir en: a) Respuestas diferenciadas y mediadas, como entrevistas colectivas con los familiares, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos de justicia restaurativa y acuerdos que prevean la entrega del niño al cuidado de un pariente o allegado (estos procedimientos deben respetar los derechos humanos, estar sujetos a una rendición de cuentas y estar a cargo de facilitadores capacitados); b) Una intervención del tribunal de menores o de familia que dé pie a la adopción de una medida específica de protección del niño; c) Procedimientos penales, que deben aplicarse estrictamente para poner fin a la impunidad generalizada de que gozan, de jure o de facto, los autores de actos de violencia, en particular cuando se trata de agentes estatales; d) Actuaciones disciplinarias o administrativas contra profesionales por negligencia o comportamiento impropio en la tramitación de casos en que hay sospechas de maltrato infantil (actuaciones internas cuando se trate de corporaciones profesionales por incumplimiento de los códigos deontológicos o las normas de atención del niño, o actuaciones externas); e) Órdenes judiciales de indemnización y rehabilitación para niños víctimas de actos de violencia en sus diferentes formas.
No. Párr. 55 Vigente Desde: 08/04/2011
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva